REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 08 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001133
ASUNTO : LP11-P-2009-001133
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy ocho de marzo del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados DARWIN ALBERTO MONTAÑEZ RAMÍREZ, y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ VIÑAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con los artículos 416 y 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: GILBERTO LUIS CONTRERAS PALENCIA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 30-07-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusados: DARWIN ALBERTO MONTAÑEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 16-04-1977, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.999.627, profesión funcionario policial, hijo de MARIA VIRGINIA ROSALES, residenciado en Capacho, Estado Táchira, sector Ranchería, casa Neo.54, teléfono 0416-4739006; y de OSCAR ENRIQUE MARTINEZ VIÑAS, venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 09-07-69, titular de la cédula de identidad N° 10.631.090, profesión funcionario policial, adscrito a la Sub-Comisaría de Tucani, Estado Mérida, quienes fueron debidamente representados por su defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, como parte acusadora la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, representada en este acto por la abogada DUNIA BALZA y como víctima el ciudadano GILBERTO LUIS CONTRERAS PALENCIA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a DARWIN ALBERTO MONTAÑEZ RAMIREZ y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ VIÑAS, supra identificados, se circunscriben a que el día 03-08-2008, aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando los funcionarios DARWIN ALBERTO MONTAÑEZ RAMIREZ y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ VIÑAS, se presentaron en la vivienda del ciudadano GILBERTO LUIS CONTRERAS, ubicada en Santa Elena de Arenales, OCV Gran Mariscal de Ayacucho, Parcela 198, Estado Mérida, previa llamada telefónica de la ciudadana GLADYS CECILIA DIAZ, hija de éste, donde denunciaba que dicho ciudadano había golpeado a su madre; al llegar al sitio, los funcionarios le pidieron que saliera y como no quiso, lo agarraron a golpes, arrastrándolo y sacándolo de la casa, subiéndolo a la patrulla donde siguieron golpeándolo.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 30-07-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que los acusados a DARWIN ALBERTO MONTAÑEZ RAMIREZ y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ VIÑAS, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se les otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle a los prenombrados acusados la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose los mismos a: 1.-Residir en la dirección que aportaron al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado 2- mantenerse en un trabajo estable. 3.- se les prohíbe el acercamiento a la víctima y 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, de la ciudad de Mérida
CUARTO: Consta a los folios 183 y 184, informe de finalización de régimen de prueba de los acusados DARWIN ALBERTO MONTAÑEZ RAMIREZ y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ VIÑAS, suscrito por la delegada de prueba, Crim. ESMERALDA BAUTISTA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, de la ciudad de Mérida, en la que señala “…que los acusados dieron cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el Tribunal y por la delegada de prueba, manteniendo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que los acusados cumplieron con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgárseles la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 30-07-2009, y lo manifestado por la víctima presente en sala, de que los acusados no se han acercado mas a él, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DARWIN ALBERTO MONTAÑEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 16-04-1977, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.999.627, profesión funcionario policial, hijo de MARIA VIRGINIA ROSALES, residenciado en Capacho, Estado Táchira, sector Ranchería, casa Neo.54, teléfono 0416-4739006; y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ VIÑAS, venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 09-07-69, titular de la cédula de identidad N° 10.631.090, profesión funcionario policial, adscrito a la Sub-Comisaría de Tucani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con los artículos 416 y 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: GILBERTO LUIS CONTRERAS PALENCIA. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, los acusados y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ.