REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002618
ASUNTO : LP11-P-2009-002618
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve de marzo del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.145.437, nacido en fecha 12-04-1978, de 31 años de edad, hijo de Carmen Alicia Martínez (v) y de Carlos González (v), de ocupación u oficio taxista, residenciado en el Sector Ciudad Perdida, más adelante de la PTJ, calle principal, casa 35, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana VILMA CECILIA GUERRERO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia por la ABG. HORTENCIA DEL C. RIVAS P, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de contra JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo fue el autor de los hechos ocurridos en fecha 09-12-2009, cuando la ciudadana VILMA CECILIA GUERRERO TORRES, había retirado del Banco Banesco la cantidad de veintidós mil ciento sesenta bolívares, retirándose del Banco aproximadamente a las once y cincuenta minutos de la mañana, dirigiéndose de inmediato en un taxi hasta el Lavado y Engrase J.E.C.M., también conocido como Autolavado Juan Sin Miedo, ubicado en el Barrio La Inmaculada, calle 10, con Avenida 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, para retirar su vehículo el cual estaba recibiendo servicio, sitio al cual llegó aproximadamente a las doce del mediodía de esa misma fecha, se bajó del taxi, subió las escaleras e ingresó al área de atención del lavado, donde fue atendida por el ciudadano CUELLO VILLERO AMANCIO RAFAEL, Administrador del local, quién le entregó las llaves de su vehículo, diciéndole que debía cincuenta y cinco bolívares, en el momento en que la ciudadana introduce su mano en la cartera para sacar el dinero y pagar, sintió que un sujeto le haló el bolso de manera brusca, tratándose del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, a quién describieron como un sujeto alto, de piel trigueña acuerpado, con una cicatriz en la cara lado derecho y joven, como de 30 años de edad. Este ciudadano forcejeó con la ciudadana VILMA, quién se resistía a entregar su cartera, pero el ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, sacó un arma de fuego y le disparó en la pierna derecha, hizo otro disparo que impactó en el piso, la ciudadana cayó en al piso en la calle, fue cuando el ciudadano Jean Carlos González, le quitó el bolso y se retiró del lugar, huyendo en un vehículo moto color negro que lo estaba esperando afuera, conducida por otro ciudadano, identificado luego como JONATHAN ALEXANDER VALERA FRANCO. De inmediato se dio parte a la policía y se desplegó un dispositivo policial, logrando aprehender a los dos sujetos JEAN CARLOS GONZÁLEZ y JONATHAN ALEXANDER VALERA FRANCO, en la esquina de la funeraria la Patrona, Calle 08, con Avenida 08, Barrio la Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, el ciudadano Jean Carlos González iba de copiloto y llevaba en su poder el bolso de la ciudadana, contentivo de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES, y una libreta de Ahorros del Banco Fondo Común a nombre de WILMA CECILIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad 4.472.878, así mismo entregó un arma de fuego tipo pistola, marca Glock; Color negro, contentivo de Once cartuchos calibre 9 mm. Posteriormente en fecha 11-12-2009, aproximadamente a las 02:45 a.m., cuando el ciudadano HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, funcionario policial adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, se encontraba de servicio en el patio del área del reten de la Sub Comisaría Policial N° 12, escuchó que una de las celdas del reten estaba siendo golpeada por los detenidos que estaban allí, se acercó para verificar y vio que los detenidos estaban forzando el candado con un objeto de metal, él intentó neutralizar esta acción, pero aún así los detenidos lograron romper el candado, por lo que trató de correr hacia la puerta principal del teten para resguardar su integridad física y encerrar a los detenidos que estaban ya fuera de la celda, pero no lo logró ya que los detenidos llegaron hasta la puerta y él trató de forcejear con ellos, pero uno de ellos, identificado como JEAN CARLOS GONZALEZ, sacó a relucir un arma blanca y cortó al funcionario en varias oportunidades, logrando herirlo en su brazo izquierdo igualmente los detenidos lo amenazaron con matarlo si no los dejaba salir. El funcionario logró salir al patio central del comando y pedir ayuda mientras que los detenidos JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, JHOVANI SILVA CONTRERAS, JOSE DEL CARMEN ORTEGA Y JHONATAN VALERO FRANCO, se lograron fugar del reten policial. Posteriormente se formó un dispositivo de búsqueda por toda la ciudad cuando los funcionarios Sub Inspector Licdo. JEAN CARLOS QUINTERO y Sub Inspector WILLIAN BARBOZA, se trasladaron para el Sector la Inmaculada Parroquia Rómulo Betancourt, específicamente por la Avenida 11, cerca del Colegio Cecilio Acosta, donde fueron informados por un grupo de personas que en el tercer piso de una vivienda se encontraban tres sujetos escondidos, por lo que procedieron a Inspeccionar el lugar logrando solo a observar a un sujeto, es decir a JEAN C ARLOS GONZALEZ, quién trató de huir pero no logró su objetivo, pues fue aprehendido por el funcionario por medio de la fuerza física y al llegar al retén, el funcionario HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, lo señaló como el detenido que lo cortó con la navaja y quien comandaba a los otros detenidos para que se fugaran.
Consta en las actuaciones: 1) Acta Policial N° 0381-09, de fecha 09-09-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo DULCE CONTRERAS y Agente RENSO ARISTIZABAL, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub Comisaría Policial N° 12, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado y de los motivos de su detención así como las evidencias que le fueron incautadas (folio 2 y 3 y sus vueltos). 2) Acta de entrevista rendida por el ciudadano GUERRERO TORRES MANUEL ALONSO, en fecha 09-12-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone “ El día de hoy, nueve de diciembre como a eso de las 12:10 de la tarde le hizo una llamada telefónica a su hermana VILMA GUERRERO, para saber donde estaba y ella le dijo que iba saliendo del Banco Banesco en un taxi y que se vieran en el Auto Lavado de Juan Sin Miedo, ubicado en el Barrio La Inmaculada, calle 10, con avenida 12, que iba a buscar su vehículo que lo tenía lavando … se trasladó hasta allá en su carro y cuando llegó observó un grupo de personas que estaban rodeando algo, como cuando hay un accidente, cuando se asoma a ver, ve que hermana Vilma estaba sentada en el piso entre la acera y la carretera, y la estaba sosteniendo un señor, pregunto que pasó, pensando que la habían atropellado y ella me respondió que le habían dado un tiro en la pierna para robarla, le dijo que unos motorizados le habían robado el bolso con el dinero , en ese momento no supo que cantidad porque se preocupó para trasladarla al hospital, en ese momento llegaron unos policías, ellos pidieron una ambulancia de los bomberos, llegaron como a los cinco minutos y ella pidió que la trasladaran hasta la clínica Vargas, él se fue detrás de la ambulancia en su carro, llegaron a la clínica y mientras que la atendían ella le comentó que en el bolso que le robaron habían veintidós mil bolívares que había sacado del Banco Banesco,…en la clínica le diagnosticaron fractura en la tibia y peroné a la altura del tobillo de pierna derecha y fue referida al Centro Clínico en la ciudad de Mérida (folio 4); 3.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano CUELLO VILLERO AMANCIO RAFAEL, en fecha 09-12-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que él se encontraba en su sitio de trabajo “Auto Lavado Juan Miedo, ubicado en el Barrio la Inmaculada, Calle 10, con Avenida 12, ya que labora como administrador de la misma, estaba detrás de la vitrina del negocio cuando observo que una señora quién en horas de la mañana del día de hoy había dejado el carro en el negocio para hacerle mantenimiento, ella se baja del taxi y se dirige hacia donde él esta, al llegar la señora le preguntó que cuanto era la cuenta por el mantenimiento del carro de ella, él le dijo que e3ran 55 bolívares fuertes, de ahí cuando ella va a abrir la cartera que cargaba para cancelarme, llegó un tipo alto, de piel trigueña, acuerpado con una cicatriz horrible en la cara del lado derecho, y le jaló la cartera para quitársela pero no lo logró porque ella la agarró y los dos empezaron a forcejear pero de repente el tipo sacó un arma de fuego de la pretina del pantalón y le dijo a la señora que soltara la cartera o si no le daba un tiro, ella le gritó que no y el tipo le soltó un tiro y le pegó por la pierna derecha, ahí mismo hizo otro tiro pegándolo al piso, la señora falseo y cayó al suelo, con todo eso la señora no soltaba la cartera, el tipo al ver que la señora no soltaba la cartera, agarró la cartera y la arrastró hasta la parte de afuera donde ella al ver que no podía mas soltó el bolso y el tipo la dejó tirada en la calle en medio de dos carros y ahí el tipo se montó en una moto color negra que lo estaba esperando en la parte de afuera del negocio, conducida por un tipo de piel morena, el cual los dos se fueron en la moto…(folio 5); 4.) Informe médico suscrito por el médico de Guardia del Centro Clínico Vargas en la que deja constancia que valoró a la ciudadana VILMA GUERRERO, por presentar herida por arma de fuego en pierna derecha complicada, con fractura de tibia y peroné con exposición ósea…(folio 8); Cadena de custodia, de fecha 09-12-2009 del arma incautada en el procedimiento policial y dos cargadores para pistola y dieciocho cartuchos calibre 9mm sin percutir …(folio 9); 5.) Cadena de custodia, de fecha 09-12-2009, de un bolso para dama de material semicuero, color negro y de la cantidad de veinte mil doscientos sesenta bolívares fuertes (Bs.F 20.263,oo)… (folios 10 y su vuelto y 11); 6.) Acta de imposición de los derechos del imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 12). 7) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 10-12-2009, suscrita por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 15); 8.) Acta de Investigación Policial, de fecha 09-12-2009, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective LUIS SANCHEZ, hasta el Barrio la Inmaculada, específicamente en el Auto Lavado Inversiones J.E.C.M, a los fines de realizar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y realizar la inspección técnica del lugar; 9.) Acta de Investigación Policial, de fecha 09-12-2009, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective LUIS SANCHEZ, hacia la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de realizar la inspección técnica del vehículo moto, marca Único, modelo New Jaguar, de color negro, sin placas, serial de chasis LDXPCKL0591AO1522, así como a la identificación de los imputados, dejando constancia que los mismos no presentan registros policiales ni el vehículo moto se encuentra solicitado, así mismo deja constancia de haberse trasladado hacia la Clínica Vargas, a los fines de identificar a la víctima …; 10.) Inspección N° 01904, de fecha 09-12-2009, suscrita por los funcionarios Detectives MIGUEL BARRIOS y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos; 11.) Inspección N° 01906, de fecha 09-12-2009, suscrita por los funcionarios Detectives MIGUEL BARRIOS y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al vehículo moto Marca: NEW JAGUAR; Tipo: PASEO; Modelo: AVA-150; Color: NEGRO; Serial de Carrocería LDXPCKL0591A01033, uso particular, desprovisto de placas identificativas; 12.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 10-12-2009, suscrito por el funcionario Detective JHON JAIRO JAIMES P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al arma de fuego tipo pistola el cual presenta en la parte externa del lado izquierdo del conjunto móvil una inscripción bajo relieve donde se lee Glock, de un cargador para arma de fuego, de fabricación industrial contentivo en su interior de 11 balas calibre 9mm y un bolso de material sintético y fibras naturales de uso femenino; 13.) Experticia de Autenticidad o Falsedad de N° 9700-230-AT, de fecha 10-12-2009, suscrito por el funcionario Detective JHON JAIRO JAIMES P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado 576 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela de diferentes denominaciones, que suman un total de 20.260,oo bolívares fuertes, determinándose que son Auténticos. 14.) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana VILMA CECILIA GUERRERO TORRES, en fecha 23-12-2009, ante la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas expone: “…Yo fui al Banco BANESCO, eran como las 11 de la mañana, tenía el numero ya para pasar a la caja, luego salí de ahí con el dinero, como a las 11:50 a.m. porque siempre se tardaron en dármelo porque la cantidad era muy alta, de ahí me fui en un taxi para auto lavado Juan Sin Miedo, en el Sector La Inmaculada de esta ciudad, me bajé del taxi y subí las escaleras, ahí estaba el dueño del autolavado, él me da la llave del carro, yo le dije cuanto era, metí la mano en el bolso para sacar el dinero, fue cuando el hombre entró y me haló el bolso, yo traté de halar el bolso, y lo haló duro, pero yo lo tenía sujetado, y él no me lo pudo quitar, yo por halarlo me caí, rodé por las escaleras, la gente comenzó a salir, los empleados del lavado, fue cuando el hombre sacó el arma de fuego, y me disparó a la pierna, fue cuando sentí el tiro, traté de pararme pero no pude, me quedé ahí y el hombre me quitó el bolso y salió corriendo hacia la acera lado derecho, ahí habían dos carros y no pude ver para donde salió…”; 15.) Experticia de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-154-3252, de fecha 11-12-2009, suscrito por el Experto Profesional I Dr. JOSE GREGORIO SAAVEDRA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, practicado a la ciudadana VILMA CECILIA GUERRERO TORRES, en la que señala que la misma presentó las siguientes lesiones: 1. Equimosis violácea irregular localizada en la porción superior de ambos glúteos. 2.- Excoriación irregular localizada en rodilla izquierda. 3. Inmovilización de pierna y pie derechos con tutor externo, cubierta con vendaje elástico. 4. En estudio radiológico de pierna derecha a nombre de Vilma Guerrero, con fecha 09-12-2009, se evidencia fractura conminuta de la tibia derecha en tercio distal y otra fractura en el peroné derecho en su tercio medio. Se evidencia esquirla y restos del proyectil en el tercio distal de la pierna derecha. 5. En estudio radiológico de fecha 10-12-2009 de pierna derecha a nombre de Vilma Guerrero se evidencia material de síntesis que fija los huesos tibia y peroné. 6. Según revisión de la historia clínica … describe: fractura abierta del tercio distal de tibia derecha. CONCLUSIONES: Lesiones producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego que ameritan asistencia médico traumatológica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de noventa (90) días salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus actividades ocupacionales habituales…” (folio 125). Con respecto al segundo hecho ocurrido en fecha 11-12-2009, consta en las actuaciones: 1) Acta Policial N° 0382-09, de fecha 11-12-2009, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Licdo. JEAN CARLOS QUINTERO y Sub Inspector WILLIAN BARBOZA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se produce la aprehensión del imputado (folio 68 y su vuelto). 2) Denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, en fecha 11-12-2009, ante la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía en la que entre otras cosas expone que hoy 11-12-2009, él se encontraba de servicio en el patio del área de teten, ubicado en la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde recibió turno de 8:00 pm a 4:00 a.m., aproximadamente a las 02:45 am, escuchó que en una de las celdas del reten estaba siendo golpeadas por los detenidos que se encontraban ahí, en vista de esa situación se acercó a dicha celda para verificar la situación y observó que los detenidos estaban forcejeando el candado con un objeto de metal, él trató de neutralizar la situación. No obteniendo resultados favorables ya que los detenidos lograron romper el candado, luego procedió de inmediato a correr hacia la puerta principal del reten, con la finalidad de salir para él resguardar su integridad física y encerrar a los detenidos que se encontraban saliendo de las celdas al patio de reten, no logró su objetivo ya que los mismos se apersonaron de inmediato a dicha puerta principal, donde forcejeó en la puerta con los detenidos en un lapso de 5 segundos aproximadamente, fue cuando de repente uno de ellos sacó a relucir un arma blanca (navaja) logrando herirlo en dos oportunidades en su brazo izquierdo, manifestándole los detenidos que lo iban a matar si no los dejaba salir del reten, a lo que se vio herido y sangrando logró salir del reten hacia el patio central del Comando, donde pidió ayuda al Sargento que se encontraba de servicio de Ronda para ese momento, manifestándole que los detenidos se estaban escapando, que él había tratado de evitarlo pero casi lo mataban, por lo que el Sargento avisó a todos los funcionarios de servicios de la fuga y empezaron a la búsqueda de los mismos, a los pocos minutos llegaron las comisiones policiales con uno de los fugados, y él al verlo lo reconoció como uno de los fugados y como el que lo cortó con la navaja, el cual era el que mandaba a los detenidos a que se fugaran…(folio 69 y su vuelto); 2.) Acta de imposición de los derechos del imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 3); 3.) Informes Médicos emitido por el Médico de Guardia del Servicio de Atención Ambulatoria Mi Salud, en la que deja constancia que valoró al ciudadano HECTOR ZERPA, por presentar Heridas cortantes en antebrazo y brazo derecho… 4.) Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-230-MF-1345, de fecha 11-12-2009, suscrita por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, practicada al ciudadano HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, en donde señala que al examen físico corporal apreció Dos heridas cortantes por arma blanca de seis (6) y diez (10) cms de extensión superficial para doce (12) y veinticinco (25) puntos de sutura aproximadamente, localizadas en cara postero-externo de la articulación del codo izquierdo parte del tercio distal del brazo y tercio proximal de antebrazo lado izquierdo concluyendo “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”… (folio 74).- 5.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 11-12-2009, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía; 6.) Cadena de custodia, de fecha 11-12-2009, de un arma blanca tipo navaja, color plateada, con empuñadura de madera de color marrón. Marca STAILESS, la misma presenta mancha de sangre y una herramienta tipo alicate de presión color plateado, marca VISE-GRIP (folio 78); 7.) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-12-2009, suscrita por el funcionario Detective FLORES YOSMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective DANIEL VALBUENA, a las instalaciones de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de realizar la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos y la identificación del imputado… (folio 79); 8.) Inspección N° 0.926, de fecha 11-12-2009, suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL VALBUENA y Agente YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en las áreas del Calabozo de la sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, lugar donde ocurrieron los hechos … (folio 81); 9.) Fijaciones fotográficas 0718, de las celdas de la Sub Comisaría Policial N° 12… (folios 82 al 84); 10.) Inspección N° 01.927, de fecha 11-12-2009, suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL VALBUENA y Agente YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde se produjo la aprehensión del imputado … (folio 85); 11.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0717, de fecha 11-12-2009, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a un arma blanca tipo navaja, color plateada, con empuñadura de madera de color marrón. Marca STAILESS, la misma presenta mancha de sangre y una herramienta tipo alicate de presión color plateado, marca VISE-GRIP (folio 87). 12.) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Nº 0697-09, mediante la cual se deja constancia de la colección de la evidencia consistente en un arma blanca tipo navaja, con mancha de color pardo rojiza. Siendo recibido por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, ANGEL VALBUENA (folio 86).
Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría del hoy acusado: JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana VILMA CECILIA GUERRERO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten: En lo que respecta al primer hecho ocurrido en fecha 09-12-2009, a fin de probar los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES: se admiten las siguientes: EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración en calidad de Experto, de los funcionarios Detectives LUIS SANCHEZ y MIGUEL BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida a los fines de que reconozcan en su contenido y firma, a su vez para que rindan su declaración en relación con: a) Inspección Nº 01904, de fecha 09-12-2009, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso, ubicado en LAVADO Y ENGRASE J.E.C.M. SECTOR LA INMACULADA, AVENIDA 12, CON CALLE 10, EL VIGIA ESTADO MERIDA; b) Inspección Nº 01906, de fecha 09-12-2009, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del vehículo moto en el cual se trasladaban los imputados al momento de los hechos como al momento de su aprehensión, vehículo que al momento se encontraba en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-COMISARIA POLICIAL, se dejó constancia que se trata de un vehículo automotor, Clase: MOTO, Marca: NEW JAGUAR, Tipo: PASEO, Modelo AVA-150, Color: NEGRO, Serial de carrocería: LDXPCKL0591A0133, Uso: PARTICULAR; c) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-12-2009, donde consta que se trasladaron al lugar de los hechos a los fines de realizar la inspección técnica del sitio del suceso. (folios 40, 43 y 44); 2.) Declaración en calidad de Experto del funcionario Detective JHON JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: a) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT, de fecha 10-12-2009, practicada a las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes, consistente en: “… un arma de fuego tipo pistola; dos (02) cargadores para arma de fuego y dieciocho (18) balas para arma de fuego, un bolso para dama, de regular tamaño, el cual es utilizado para el traslado de objetos personales, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario.” cursante al folio 47 de la causa; b) Experticia de Autenticidad, de fecha 10-12-2009, a los billetes que le fueron incautados al imputado, consistentes en: QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ejemplares con apariencia de billetes expedido por el Banco Central de Venezuela en donde concluye que dichos billetes son AUTENTICOS y suman la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF. 20.260,oo). cursante al folio 49 de la causa; 3.) Declaración en calidad de experto del Experto Profesional I JOSE GREGORIO SAAVEDRA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma y a su vez rinda su declaración en relación con la Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-154-3252, de fecha 11-12-2009, practicado en la persona de VILMA CECILIA GUERRERO TORRES, donde consta las lesiones que la misma presentó las siguientes lesiones: 1. Equimosis violácea irregular localizada en la porción superior de ambos glúteos. 2.- Excoriación irregular localizada en rodilla izquierda. 3. Inmovilización de pierna y pie derechos con tutor externo, cubierta con vendaje elástico. 4. En estudio radiológico de pierna derecha a nombre de Vilma Guerrero, con fecha 09-12-2009, se evidencia fractura conminuta de la tibia derecha en tercio distal y otra fractura en el peroné derecho en su tercio medio. Se evidencia esquirla y restos del proyectil en el tercio distal de la pierna derecha. 5. En estudio radiológico de fecha 10-12-2009 de pierna derecha a nombre de Vilma Guerrero se evidencia material de síntesis que fija los huesos tibia y peroné. 6. Según revisión de la historia clínica … describe: fractura abierta del tercio distal de tibia derecha. CONCLUSIONES: Lesiones producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego que ameritan asistencia médico traumatológica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de noventa (90) días salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus actividades ocupacionales habituales…” (folio 125). TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.)- Declaración en calidad de Testigos, de los funcionarios Cabo Segundo DULCE CONTRERAS y Agente RENSO ARISTIZABAL, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma, a su vez para que rindan su declaración en relación con: Acta Policial Nº 381-09, de fecha 09-12-2009, cursante al folio 02 de la causa, donde dejan constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión del imputado, así como de las evidencias incautadas en poder del acusado. 2.) Declaración en calidad de Testigo de la víctima de los hechos, ciudadana, GUERRERO TORRES VILMA CECILIA, a los fines de que declare en relación a los hechos en los cuales resultó ser víctima. 3.) Declaración en calidad de Testigo, del ciudadano, GUERRERO TORRES MANUEL ALONSO, a los fines de que rinda su declaración en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento. 4.) Declaración en calidad de Testigo, del ciudadano, AMANCIO RAFAEL CUELLO VILLERO, a los fines de que rinda su declaración en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento. 5.) Declaración en calidad de Testigo, del ciudadano, CABO SEGUNDO (PM) BIGNI MALDONADO, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en relación con lo señalado en el acta policial, donde se indica que él dio parte a la comisión policial que practicó la aprehensión del imputado. DOCUMENTALES: De conformidad con los Artículos 242 y 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Inspección Nº 01904, de fecha 09-12-2009, practicada en LAVADO Y ENGRASE J.E.C.M. SECTOR LA INMACULADA, AVENIDA 12, CON CALLE 10, EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar donde ocurrieron los hechos (folio 43). 2.- Inspección Nº 01906, de fecha 09-12-2009, practicada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-COMISARIA POLICIAL, al vehículo moto donde se desplazaba el acusado, Clase MOTO, Maraca: NEW JAGUAR, Tipo: PASEO, Modelo: AVA-150, Color NEGRO, Serial: Carrocería LDXPCKL0591A0133, Uso: PARTICULAR, 3.- Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-230-AT, de fecha 10-12-2009, practicada a las evidencias incautadas consistente en: un (01) arma de fuego tipo pistola, dos (02) cargadores para arma de fuego y dieciocho (18) balas para arma de fuego, un bolso para dama, de regular tamaño, el cual es utilizado para el traslado de objetos personales, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario, cursante al folio 47 de la causa, 4.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD, de fecha 10-12-2009, practicada al dinero incautado en poder del acusado consistentes en QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ejemplares con apariencia de billetes expedido por el Banco Central de Venezuela, (folio 49); 5.- Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-154-3252, de fecha 11-12-2009, practicado en la persona de VILMA CECILIA GUERRERO TORRES, donde constan las lesiones que presentó la misma al momento de su valoración (folio 125). OTROS MEDIOS DE PRUEBA: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se exhiba en el debate oral las evidencias consistentes en: 1.- Informe Médico, de fecha 09-12-2009, cursante al folio 08 de la causa, expedido por el Médico adscrito al Centro Clínico Vargas, C.A. ubicado en la Avenida Don Pepe Rojas, Nº 86-91, El Vigía, Estado Mérida, donde consta que se presentó la ciudadana VILMA GUERRERO, por emergencia al presentar herida por arma de fuego en pierna derecha, complicada con fractura de tibia y peroné, con exposición ósea, ameritando traslado hacia Mérida por diligencia de los familiares. 2.- Cadena de Custodia, de fecha 09-12-2009, cursante al folio 09 de la causa, suscrita por el funcionario Agente RENSO ARISITIZABAL, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde consta que se incautó como evidencia en poder de los imputados, GONZALEZ JEAN CARLOS, y VALERA FRANCO JHONATAN ALEXANDER, los siguientes objetos: Un (01) arma de fuego Tipo: PISTOLA, Calibre 9 MM, Marca: GLOCK, Color: NEGRO; dos (02) cargadores para pistola Marca: GLOCK, uno con capacidad para diecisiete (17) cartuchos y el otro con capacidad para treinta (30) cartuchos y dieciocho (18) cartuchos calibre 9 mm sin percutir. 3.- Cadena de custodia, de fecha 09-12-2009, suscrita por la funcionaria Agente DULCE CONTRERAS, adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde consta que se incautó como evidencia en poder de los imputados, GONZALEZ JEAN CARLOS, y VALERA FRANCO JHONATAN ALEXANDER, los siguientes objetos: UN BOLSO PARA DAMA DE MATERIAL SEMICUERO COLOR NEGRO Y LA CANTIDAD DE VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES (folio 10). 4.- Comprobante de egreso Nº 001217, de fecha 04-12-2009, mediante el cual consta que la ciudadana VILMA GUERRRO, recibió de la Empresa Comercializadora Don Plátano, RIF J-31346209-08 un cheque por la cantidad de Bs. 22.067.oo del Banco Banesco; 5.- Orden de Pago Nº 07464, de fecha 22-10-2009, mediante la cual consta que la Comercializadora Don Plátano C.A. aprobó el pago a la ciudadana VILMA GUERRERO. EVIDENCIAS: Para ser exhibas en el debate oral y público, las cuales se encuentran en calidad de Guarda y Custodia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente Nº I.264.977, consistentes en: a) Un (01) arma de fuego tipo Pistola, Calibre 9mm, marca Glock, Color Negro, b) Dos (02) Cargadores para pistola Marca Glock, con una capacidad para diecisiete (17) cartuchos y el otro con una capacidad para treinta (30) cartuchos y dieciocho (18) cartuchos calibre 9mm sin percutir y c) Un (01) bolso para dama de material semicuero de color negro y su contenido.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas tendientes a demostrar la comisión del segundo hecho ocurrido en fecha 11-12-2009, y que presuntamente constituyen los delitos de FUGA DE DETENIDO O EVASION Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, se admiten las siguientes: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de Experto del Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca en su contenido y firma y declare en relación con la Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-230-MF-1345, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 74 de la causa, practicado en la persona de HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, donde consta que al examen físico presentó: Dos heridas cortantes por arma blanca de seis y diez centímetros de extensión superficial para doce y veinticinco puntos de sutura aproximadamente localizadas en cara postero-externo de la articulación del codo izquierdo parte del tercio distal del brazo y tercio proximal de antebrazo lado izquierdo, concluyendo: “lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días salvo complicaciones posteriores”. 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Agente YOSMER FLORES, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: a.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 79 de la causa, donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario ANGEL VALBUENA, hasta la sede del reten policial de esta ciudad con el fin de realizar las pesquisas del caso, b.- Inspección Nº 0.926, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 81 de la causa, suscrita por el Detective ANGEL VALBUENA (Técnico) y Agente YOSMER FLORES (Investigador), practicada en la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, área de calabozos, ubicada en la avenida 15, El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia de la existencia y características del sitio del hecho; c.- Reseña Fotográfica Nº 0.718, cursante a los folios 82 al 84 de la causa, tomadas en la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en la avenida 15, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dejar constancia del estado del lugar. d.- Inspección Nº 0.927, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 85 de la causa, suscrita por el Detective ANGEL VALBUENA (Técnico) y Agente YOSMER FLORES (Investigador), practicada en el Barrio La Inmaculada, calle 11, entre avenidas 12 y 13, donde queda la Iglesia Pentecostal Unida, El Vigía, Estado Mérida, dejándose constancia de la existencia y características del sitio donde fue aprehendido el acusado. 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Detective ANGEL VALBUENA, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: a.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Nº 0697-09, cursante al folio 86 de la causa, mediante la cual se deja constancia de la colección de la evidencia consistente en un arma blanca tipo navaja, con mancha de color pardo rojiza, siendo recibidas por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, b.- Inspección Nº 0.926, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 81 de la causa, suscrita por el Detective ANGEL VALBUENA (Técnico) y Agente YOSMER FLORES (Investigador), practicada en la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, área de calabozos, ubicada en la avenida 15, El Vigía, Estado Mérida, c.- Reseña Fotográfica Nº 0.718, cursante a los folios 82 al 84 de la causa, tomadas en la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en la avenida 15, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dejar constancia del estado del lugar donde ocurrió el hecho, d.- Inspección Nº 0.927, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 85 de la causa, suscrita por el Detective ANGEL VALBUENA (Técnico) y Agente YOSMER FLORES (Investigador), practicada en el Barrio La Inmaculada, calle 11, entre avenidas 12 y 13, donde queda la Iglesia Pentecostal Unida, El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia de la existencia y características del sitio donde se aprehendió al acusado, e.- Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0717, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 87 de la causa, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a un alicate de presión utilizado para sujetar objetos metálicos, cualquier otro uso queda a criterio de su poseedor, y un arma blanca la cual puede ser utilizada como instrumento cortante, puede ocasionar lesiones hasta la muerte. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración en calidad de Testigos, de los funcionarios Sub Inspector JEAN CARLOS QUINTERO y Sub Inspector WUILLIAN BARBOZA, adscritos a la sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con el Acta Policial N° 0382-09, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 68 de la causa, mediante la cual se deja constancia del procedimiento policial desplegado y en donde se produce la aprehensión del acusado JEAN CARLOS GONZALEZ. 2.- Declaración en calidad de Testigo de la víctima de los hechos, HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, a los fines de que declare en relación a los hechos en los cuales resultó ser víctima. 3.- Declaración en calidad de Testigo del Agente CESAR SALAZAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con el Acta de Investigación Penal, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 77 de la causa, donde deja constancia del inicio de la correspondiente investigación por orden de este despacho fiscal y la recepción de las evidencias consistentes en: UN ARMA BLANCA TIPO NAVAJA, UNA HERRAMIENTA TIPO ALICATE. Siendo pertinente y necesaria porque se refiere a la evidencia y su correcto manejo. PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con el Artículo 242 adminiculado al artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-230-MF-1345, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 74 de la causa, practicado en la persona de HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO. 2.- Inspección Nº 0.926, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 81 de la causa, suscrita por el DETECTIVE ANGEL VALBUENA (TECNICO) Y AGENTE YOSMER FLORES (INVESTIGADOR), practicada en la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, área de calabozos, ubicada en la avenida 15, El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia de la existencia y características del sitio del hecho siendo pertinente y necesaria porque sirve para dejar constancia del lugar donde se encontraban los detenidos y las fracturas que se ocasionaron a los fines de la consecución de la evasión. 3.- Inspección Nº 0.927, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 85 de la causa, suscrita por el Detective ANGEL VALBUENA (Técnico) y AGENTE YOSMER FLORES (Investigación) practicada en el Barrio La Inmaculada, calle 11, entre avenidas 12 y 13, donde queda la Iglesia Pentecostal Unida, El Vigía, Estado Mérida, en la que dejan constancia de la existencia y características del sitio del hecho. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0717, de fecha 11-12-2009, cursante al folio 87 de la causa, suscrita por el Detective ANGEL VALBUENA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a las evidencias incautadas, consistentes en: un alicate de presión utilizado para sujetar objetos metálicos, cualquier otro uso queda a criterio de su poseedor, y un arma blanca la cual puede ser utilizada como instrumento cortante, puede ocasionar lesiones hasta la muerte. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se exhiba en el debate oral las evidencias consistentes en: 1.- Reseña Fotográfica Nº 0.718, cursante a los folios 82 al 84 de la causa, tomadas en la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en la avenida 15, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dejar constancia del estado del lugar. 2.- EVIDENCIAS; a.) Un (01) arma blanca y b) un alicate de presión, los cuales se encuentran debidamente custodiados en el área de Resguardo de Evidencias, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente Nº I. 264.993.
TERCERO: Se declara sin lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar menos gravosa, solicitada por la defensa del acusado JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, por cuanto a la presente fecha no han variado los supuestos que dieron lugar a que este Tribunal decretara la medida de privación preventiva de libertad y en cconsecuencia mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue impuesta en contra del hoy acusado en fecha 12-12-2009.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del hoy acusado: JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.145.437, nacido en fecha 12-04-1978, de 31 años de edad, hijo de Carmen Alicia Martínez (v) y de Carlos González (v), de ocupación u oficio taxista, residenciado en el Sector Ciudad Perdida, más delante de la PTJ, calle principal, casa 35, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana VILMA CECILIA GUERRERO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.