REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000428
ASUNTO : LP11-P-2010-000428
AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por cuanto el día ocho de marzo del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.637.012, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 21-01-1989, domiciliado en el Sector la Blanca, Calle 4, casa 261, El Vigía Estado Mérida, y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.571.336, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09-12-1991, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 12 con Avenida 16, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: El Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó a los imputados: CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, supra identificados, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 06-03-2010, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, de esa misma fecha que obra a los folios 16, 17 y sus vueltos de la presente causa, suscrita por los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado hacia la Avenida 16, Barrio San Isidro, casa sin número, (vivienda con la fachada de color verde y rejas de color blanco, El Vigía Estado Mérida, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y una vez en el lugar se hicieron acompañar de los ciudadanos: DAVILA ALDEMARO y ERICK JOSE MACHADO NOVOA, como testigos, procediendo a tocar las puertas del inmueble, donde fueron atendidos por una persona a quién Lugo de identificarse como funcionarios, identificaron como ANGEL WULLY URRAYA ROJAS, de 15 años de edad, quién manifestó ser el dueño de la vivienda permitiéndole el acceso a la misma y manifestando que se encontraba en compañía de los ciudadanos CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, MAURO LUIS ROJAS ROJAS, y el adolescente JOSE GREGORIO MENDOZA CARRERO, procediendo a dar cumplimiento a la mencionada orden, donde las labores de revisión estuvieron a cargo de los funcionarios Detective JESUS MIRANDA y Agente DANNY RIVERO, y al realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, se logró ubicar en la sala principal de la vivienda, primera planta, encima de un estante de madera, una bolsa transparente con diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de restos vegetales de presunta marihuana y dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de restos vegetales de presunta marihuana, de igual manera se logró incautar encima del escaparate del segundo cuarto de la parte alta, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de presunta cocaína presuntamente la droga llamada marihuana, motivo por el cual procedieron a la aprehensión de los imputados a quienes les impusieron de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puestos a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada. Así mismo los funcionarios dejan constancia que el imputado Mauro Luís Rojas Rojas, no presenta registros policiales ni solicitud alguna y el imputado Carlos Alfredo Torrellas Rodríguez, se encuentra solicitado en la causa N° LP11-P-2007-0000214.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta de investigación penal de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se realizó la visita domiciliaria, así como la aprehensión de los imputados y de las evidencias incautadas en el procedimiento (folios 16 y su vuelto y 17 y su vuelto); 2.) Inspección N° 0327-10, de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión de los imputados, en donde describen las evidencias incautadas en el inmueble inspeccionado (folios 18 y su vuelto y 6); 3.) Acta de visita domiciliaria levantada en el lugar de los hechos, suscritas por los funcionarios actuantes, los testigos presenciales del procedimiento y los imputados (folio 14 y su vuelto); 4.) Orden de Allanamiento de fecha 05-03-2010, expedida en la causa penal LP11-P-2010-000414, por la Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, para ser practicada en el inmueble ubicado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, casa sin número, vivienda de color verde y rejas de color blanco, de dos pisos, El Vigía Estado Mérida… (folio 15); 5.) Acta de imposición de los derechos de los imputados, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 21, 22 y sus vueltos); 6.) Actas de entrevistas de fecha 06-03-2010, rendidas por los testigos ciudadanos: ALDEMARO DAVILA Y ERICK JOSE MACHADO NOVOA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual declaran en relación al procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía y de las evidencias encontradas e incautadas en el procedimiento (folios 23 y su vuelto, 24, 25 y su vuelto y 26); 7.) Registro de Cadena de Custodia, N° 0127-10, de las sustancias ilícitas incautada por los funcionarios actuantes del procedimiento (folio 30); 8.-) Experticia Química y Botánica N° 9700-067-410, de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a la sustancia incautada, en el presente procedimiento, la cual resultó ser “COCAINA BASE” con un peso neto de DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS Y “MAIRHUANA”, con un peso neto de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS (folio 31); 9.-) Experticia toxicológica in vivo N° 900-067-409, de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a cada uno de los imputados, arrojando como resultados en la muestra de Sangre “Negativo” para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína, para ambos imputados; en la muestra de orina y raspado de dedos “Negativo” para el imputado MAURO LUIS ROJAS ROJAS y “Positivo” para Cocaína y Marihuana para el imputado CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ (folio 32).
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión de los imputados CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, supra identificados, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se produjo en el momento mismo de ocultar en la sala principal de la vivienda, primera planta, encima de un estante de madera, una bolsa transparente con diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de restos vegetales y dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de restos vegetales que según experticia Químico Botánica practicada por la experto MARIA TERESA BALSA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Mérida, resultó ser MARIHUNA, con un peso neto de ciento ochenta y dos (182) gramos con ochocientos (800) miligramos; y encima del escaparate del segundo cuarto de la parte alta, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, que según la experticia químico botánica, resulto ser COCAINA, con un peso neto de doscientos (200) miligramos, por lo que para este Tribunal la aprehensión de los imputados CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, supra identificados, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
La calificación jurídica de la actividad desplegada de los imputados: CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, supra identificados, la califica esta juzgadora como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de autor material para el imputado Carlos Alfredo Torrelas Rodríguez y Cooperador Inmediato para el imputado Mauro Luis Rojas Rojas, debido a que la droga se encontraba oculta en un estante de madera ubicada en la sala de la vivienda, parte baja y en un escaparate ubicada en una de las habitaciones de la segunda planta, y la cantidad de droga decomisada - ciento ochenta y dos (182) gramos con ochocientos (800) miligramos de Marihuana y doscientos (200) miligramos de Cocaína - superan los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se establece en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, supra identificados, el Tribunal acuerda con lugar la misma en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión), la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que merece pena privativa de libertad de seis a ocho años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los aprehendidos son los autores del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse a los imputados, lo que hace procedente la aplicación de una medida privativa de libertad a objeto de alcanzar la finalidad del proceso, que es la de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, En concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 251 del Código citado, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ya identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.637.012, natural de Barq2uisimeto Estado Lara, nacido en fecha 21-01-1989, domiciliado en el Sector la Blanca, Calle 4, casa 261, El Vigía Estado Mérida, y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.571.336, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09-12-1991, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 12 con Avenida 16, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, por haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DE LA HUMANIDAD. 2°) Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados: CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, supra identificados, por concurrir los supuestos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 251 ejusdem, al efecto líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad y remítase con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4°) Así mismo el Tribunal acuerda la practica de un reconocimiento médico psiquiátrico a los imputados, a tales efectos se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense, departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, a los fines de determinar el grado de consumo de los mismos al efecto líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina. 5º) De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE AUTORIZA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en la Experticia Química N° 9700-067-410 de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, que obra al folio 31 de la presente causa y para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la referida Experticia y de la presente decisión y remitirla con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines indicados. Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continué con la investigación y el proceso.
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libro boletas de traslado Nrs. ________________________________ y oficios Nrs. _________________
CONSTE/SRIA