REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2
El Vigía, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000358

Vistas las actuaciones que cursan en la presente causa y por cuanto se recibe escrito por parte del ciudadano ROBERT ANTONIO MONTIEL CONTRERAS, en el que solicita ser excluido de pantalla, a tal efecto, este Tribunal de Juicio N° 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir, observa:

En primer término, es necesario dejar claro que de lo solicitado se puede afirmar que al ciudadano ROBERT ANTONIO MONTIEL CONTRERAS, le asisten los derechos consagrados en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se hacen efectivo conforme al criterio plasmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de Junio de 2006 N° 1259 (caso Wilson Hernández Duarte), en el que se determina el “Procedimiento de Exclusión de parte Interesada” que se realiza por ante la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que entre otras cosas estableció: “El interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante esta Asesoría Jurídica conjuntamente con (…) y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual que plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema.”
En virtud del criterio jurisprudencial antes citado se declara Improcedente la solicitud y en consecuencia deberá acudir el solicitante por ante la referida Asesoría Jurídica y activar el procedimiento previsto conforme a su pretensión y hacer valer los derechos que le asisten.
De igual forma, conforme a lo solicitado se acuerda las Copias Certificadas para ROBERT ANTONIO MONTIEL CONTRERAS y para la Defensora LISSET RUIZ PEÑA.


DISPOSITIVA

En virtud de la anteriores consideraciones, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Exclusión de pantalla y en consecuencia Acuerda: Emplazar a ROBERT ANTONIO MONTIEL CONTRERAS, para que active el procedimiento de Exclusión por ante la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según el criterio jurisprudencial expuesto. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Así se decide. Regístrese. Publíquese. Notifiques al solicitante. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado Librando Notificación No.__________