REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2
El Vigía, 22 de Febrero de 2009
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002609
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 5 de Noviembre de 2008, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ANDY JOSÉ SEGOVIA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.927.147, residenciado en el sector Quebrada de piedra, vía principal, Bloquera de Ron Segovia, Casa S/N Nueva Bolivia, Estado Mérida, por el delito de por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de la Cosa Pública, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de NELSON ENRIQUE MORA, por los hechos ocurridos en fecha 27 de Septiembre de 2008, “ siendo aproximadamente las 10:30 pm, en el sector Valle Grande vía Torondoy Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida fue informada la Comisión policial que un ciudadano se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y que estaba perturbando la paz y tranquilidad de la comunidad, al llegar al sitio el hoy acusado arremetió contra uno de los funcionarios policiales golpeándolo con los puños por la cara razón por la cual la comisión procedió a detenerlo y al ser trasladado a la sede de la Comisaría N° 6 de Nueva Bolivia arremetió contra el oficial de guardia Cabo 1° Nelson Mora, golpeándole en el rostro con sus puños causándole heridas que ameritaron asistencia médica”.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto lo señalado por la Delegado de Prueba en la audiencia, en relación a lo favorable del comportamiento del acusado durante el periodo, asistiendo a las entrevistas fijadas salvo a la última pero justificada por las constancia que anexó en la audiencia y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal en la referida Audiencia, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el Artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANDY JOSÉ SEGOVIA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.927.147, residenciado en el sector Quebrada de piedra, vía principal, Bloquera de Ron Segovia, Casa S/N Nueva Bolivia, Estado Mérida, por el delito de por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de la Cosa Pública, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de NELSON ENRIQUE MORA. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE JUICIO No 02.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
|