REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
El Vigía, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000483
ASUNTO : LP11-P-2009-000483

AUTO FUNDADO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
HECHOS.
En fecha 18/01/2010, se da inicio al juicio oral y reservado por tratarse de un presunto delito de violación agravada continuada y actos lascivos, de adolescente y niña, se emite su identidad conforme lo prevé el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por acusación emitida por la Fiscalía Décima Octava, de la Circunscripción del Estado Mérida, al acusado JOSE ORLANDO LINARES NAVA.

De esta forma, su continuación se pauta para el día 26/01/2010, a las 9:00 am, constituido el Tribunal con la presencia de las partes: La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Defensora Privada Abg. Isabel Teresa Araujo y las victimas adolescentes, no mencionadas por disposición legal 65 ibidem. Verificando en esta oportunidad la ausencia del Acusado JOSE ORLANDO LINARES NAVA, dejando constancia que su defensora privada alego su estado de enferma justifica su ausencia, razón que el tribunal insta a la defensa consignar las respectiva constancias médicas.

En este mismo sentido en fecha 01/02/2010, se verificó la presencia de las partes, se recepcionó el acervo probatorio en forma parcial, suspendiéndose para continuar el presente juicio el día 08/02/2010, por lo cual llegado éste, no se presentó el acusado JOSE ORLANDO LINARES NAVA, encontrándose presente la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Defensora Privada Abg. Isabel Teresa Araujo y las victimas adolescentes, no mencionadas por disposición legal 65 ibidem, por consiguiente se fijo para el día 12/02/2010, fecha esta en que verificada la presencia de las partes, solo estuvo presente la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, ausente las demás partes, y por parte del Tribunal Mixto ausente el Escabino, José Páez Urrea, fijándose oportunidad para el día 18/02/2010.

En fecha 18/02/2010, verificada la presencia de las partes, solo estuvo presente la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, ausente las demás partes, y por parte del Tribunal Mixto ausente el Escabino, José Páez Urrea, siendo este día 18/02/2010, el Undécimo día, contado desde la ultima suspensión en fecha 01/02/2010, se evidencia y por consiguiente su consecuencia legal declarar interrumpido el presente juicio, ratio legis, fundamentada en el principio de inmediación del jurisdicente, en la fase de juicio, con el objeto de mantener el debido proceso.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
En aras de mantener el debido proceso en los juicios orales y públicos, enmarcado en el principio de inmediación del jurisdicente, la razón legal de la interrupción, posterior a la última suspensión al alcanzar el undécimo día, consiste en ampara la garantía del justiciable a un juicio sometido a una convicción del juez, que no se sumerja en el olvido, del acervo probatorio recepcionado, para evitar una mala percepción de éstos, lo que se fundamenta en estos principio adjetivos de publicidad e inmediación de los actos, conforme está establecidos, en los artículos 15,16, 332, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 337 ejusdem, que lleva inexorablemente a declarar por el órgano jurisdiccional, la interrupción del presente juicio, y su nuevo reinicio, ordenándose la fijación de fecha al respecto. Dejando constancia este organo jurisdiccional la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 254 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-058 de fecha 26/05/2009, que indico:

... la posibilidad de suspensión del debate por un plazo máximo de diez días, computados “continuamente” (ahora días hábiles, excluyendo los sábados, domingos, feriados y los días sin despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 “eiusdem” y por expreso mandato de la Sala Constitucional, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela), siendo que el mismo deberá reanudarse a más tardar al undécimo día (hábil) después de la suspensión, de lo contrario, es imperativa la consecuencia ordenada en el artículo 337 “Ibídem”, es decir, se considerará interrumpido el debate y deberá ser realizado de nuevo y desde su inicio.
DECISION

Por todo los anteriormente expuesto, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como lo establece el articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Declara la interrumpido el presente juicio, en aras del debido proceso, conforme lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Fíjese la fecha respectiva para su inicio, en plena observancia de los principios de una justicia expedita sin dilaciones indebidas, conforme lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes ausentes, en la presente audiencia. Diarícese, Publíquese. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 04



ABG. RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL
EL SECRETARIO


ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE