REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001640.
ASUNTO : LP11-P-2005-001640.

AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal día 28-01-2010, por la Abogada Glenys Karina Gutiérrez A Directora del Centro De Tratamiento Comunitario Lic “ PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, Mérida Estado Mérida ( para esa fecha) donde solicita permiso de Supervisión Especial para el penado residente, DIOGER DOMINGO BOSCAN CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.854.206, de 28 años de edad, soltero, comerciante, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, nacido en fecha 10-02-1980, hijo de Natividad Castillo Angulo y Germán Boscan, domiciliado en el barrio Andrés Eloy , Avenida 4 bis, casa Nº- 11-50, de color amarillo y blanco, a tres casa de la Cancha Múltiple, San Carlos del Zulia, Estado Zulia, quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; en dicho Centro de Tratamiento Comunitario, quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con el comportamiento y la progresividad del penado, en el caso en estudio, se puede apreciar que el Penado, cumple con sus entrevistas de manera puntual, presenta apoyo familiar efectivo y apoyo laboral estable, ha demostrado tener disposición a cambio positivo, evita grupos de referencia negativa, mantiene buen nivel de comunicación, tiene metas a futuro, consigna a tiempo los recaudos solicitados, acata las condiciones impuestas por el Tribunal y cumple a cabalidad con el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. En el tiempo transcurrido en la Institución (un año) el residente no tiene reportes disciplinarios ni llamadas de atención, por tal motivo se hace merecedor al Permiso de Supervisión Especial., además consigna constancia de Buena Conducta , de Residencia y Trabajo, por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado DIOGER DOMINGO BOSCAN CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.854.206, de 28 años de edad, soltero, comerciante, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, nacido en fecha 10-02-1980, hijo de Natividad Castillo Angulo y Germán Boscan, domiciliado en el barrio Andrés Eloy , Avenida 4 bis, casa Nº- 11-50, de color amarillo y blanco, a tres casa de la Cancha Múltiple, San Carlos del Zulia, Estado Zulia, por el lapso del tiempo que le falta por cumplir la pena, o hasta que se le otorgue otro beneficio, establecido en la Ley. En consecuencia el penado deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, y pernoctara en su residencia en caso contrario le será revocado el presente permiso, y las condiciones impuestas por éste Despacho, además de las anteriores, son las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin permiso de este.
3. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de fuego.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgó el permiso, y pueda ser ubicado, para cualquier información.
5. Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “ PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, cuantas veces sea necesario.
6. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario.
7. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
8. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO.
Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio a la Directora y a la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, Mérida Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 506 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257, 258 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Se fija una Audiencia para el día 16- 03- 2010. Notificar a las partes, Fiscal, Defensa y Penado. Cúmplase. ---------------------------------


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.