REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000033
ASUNTO : LL11-P-1999-000033


AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que fue detenido el penado ABILIO ANTONIO PUERTA, quien se encontraba evadido, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-5.510.968, nacido en fecha: 05-03-55, de 55 años de edad, soltero, domiciliado en Santa Bàrbara del Zulia, frente al cementerio, Estado Zulia, actualmente hospitalizado En el Hospital Universitario de los Andes, quien fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado y sancionado en los artículos 407 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito. Este Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado ABILIO ANTONIO PUERTA, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 24-02-2.010, en primer lugar se observa que el penado ABILIO ANTONIO PUERTA, fue detenido en una primera oportunidad el día 25-11-1995, hasta el día 08-08-2000, estando detenido por un lapso de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) Días, En una segunda oportunidad fue detenido en fecha 16-09-2000 hasta 21-07-2004, estando detenido en esta oportunidad por un lapso de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Cinco (05) Días y en una Tercera y última Oportunidad (actual) está detenido desde el día 20-02-2010 al 24-02-2010, estando detenido por un lapso de Cuatro (04) Días, si sumamos las detenciones nos da un tiempo de pena cumplida sin redención de Ocho (08) Años, Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días, sumándole dos redenciones, la primera de fecha 11-07-2000, por un tiempo de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas, y la Segunda de fecha 12-12-2002, por un tiempo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Un (01) Día, nos da un tiempo de pena redimida de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, sumando ambos lapsos, pena cumplida más Redención, nos da un Tiempo de Pena cumplida con Redención de Diez (10) Años, Once (11) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 19-03-2.019, AL MEDIODIA. ----------------------------------
Ahora bien como el penado, según información de los Funcionarios Policiales, se encuentra Hospitalizado en el Hospital Universitario de los Andes, Mérida Estado Mérida, se acuerda el Traslado y constitución del Tribunal a dicha Institución para el día Viernes 26-02-2010, a las 9:30 de la mañana y proceder a realizar la Audiencia correspondiente, para imponer al penado del presente auto y de la orden de Aprehensión, para lo cual se acuerda, notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Privada y oficiar a la Coordinara de la Defensa Pública, para que le nombre un defensor al Penado, notifíquese al Penado. Ofíciese al Director Del Hospital Universitario de los Andes, al Jefe de Alguacilazgo, para que nombre un Alguacil y al Comandante de la Policía del Estado Mérida, para que mantenga la custodia del Penado en el Hospital, hasta su total recuperación y una vez recuperado, sea trasladado al internado Judicial Región Los Andes, donde cumplirá la pena. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Cúmplase. -----------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG