REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002425.
ASUNTO : LP11-P-2003-002425.
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 20-01-2010, inserta a los folios del 53 al 56, a favor del Establecimiento Comercial “ Ropas El Maracucho”, representada por el ciudadano Franke Víctor Marquina Núñez, suficientemente identificado en autos y recibido, en fecha 18-02-2010, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA el decomiso y destrucción de los objetos incautados en la presente causa, según la sentencia dictada por el Tribunal de Control antes señalado, de conformidad con el Acta Administrativa Nº- CR1-D16-2DA. CIA-RN-003, que riela inserta a los folios 04 al 12 y por cuanto se observa que las mismas se encuentran en la Aduana Principal del Estado Mérida, se acuerda oficiar al Gerente de la Aduana Principal de Mérida, Estado Mérida, para que disponga de la mercancía incautada o en su defecto proceda a su destrucción, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.----------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG