REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000087.
ASUNTO : LJ11-P- 2000-000087.

AUTO ENVIANDO LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL.

Visto, de la revisión hecha en la presente causa, se puede observar que inserto al folio Doscientos Cuarenta y Cinco aparece oficio enviado a este Tribunal, por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación el Vigía, donde hace del conociendo al Tribunal que con respecto a la presente causa, no existen evidencias en esa institución, por cuanto las mismas fueron desechadas por carencia de espacio físico, para el momento de la mudanza, y que solamente las evidencias existentes son a partir del año 2003, y como se puede observar la presente causa es del año 2002, este Tribunal en realidad puede constatar que ciertamente la presente causa es del año 2002, y que las evidencias fueron desechadas, por las razones antes señaladas, es por este motivo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, ya que no tiene más diligencias que practicar y observando que desde la fecha en que se cometió el delito hasta la presente, han transcurrido 8 años, sin que hasta los momentos alguna persona haya solicitado los objetos incautado, así mismo no se sabe si el Tribunal en esa oportunidad los entregó a su dueño, no pudiéndose mantener una causa en tramite por tanto tiempo sin que se haya tomado una decisión, ya que esto iría en contra de los principio de celeridad y economía procesal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase. --------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.