REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003665.
ASUNTO : LP11-P- 2005-003665.

AUTO ENVIANDO LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL.

Visto, de la revisión hecha en la presente causa, se puede observar que inserto al folio Ciento Cincuenta y Tres, aparece oficio enviado a este Tribunal, por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación el Vigía, donde hace del conociendo al Tribunal que con respecto a la presente causa, no existen evidencias en esa institución, por cuanto las mismas fueron desechadas por carencia de espacio físico, para el momento de la mudanza, y que solamente las evidencias existentes son a partir del año 2003, y como se puede observar la presente causa es del año 1981, este Tribunal en realidad puede constatar que ciertamente la presente causa es del año 1981, y que las evidencias fueron desechadas, por las razones antes señaladas, es por este motivo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, ya que no tiene más diligencias que practicar y observando que desde la fecha en que se cometió el delito hasta la presente, han transcurrido 29 años, sin que hasta los momentos alguna persona haya solicitado los objetos incautado, así mismo no se sabe si el Tribunal en esa oportunidad los entregó a su dueño, no pudiéndose mantener una causa en tramite por tanto tiempo sin que se haya tomado una decisión, ya que esto iría en contra de los principio de celeridad y economía procesal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase. -------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.