REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000885.
ASUNTO : LP11-P- 2009-000885.
AUTO FUNDADO, PRACTICA DE EXAMEN FORENSE.
Visto, lo expuesto por las partes, penado, Defensa Pública y Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal para decidir sobre la situación del penado, revisado el informe técnico, donde hacen la sugerencia de que el penado debe cumplir su pena en el Centro penitenciario y la solicitud del Fiscal del Ministerio Público referente a que el penado se le debe revocar el beneficio de presentación y en su defecto debe cumplir la pena en el Centro Penitenciario, considera quien aquí juzga que al penado debe dársele una oportunidad, por cuanto si revisamos la causa se puede observar que el penado solo ha sido penado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que no ha sido detenido por otra causa, igualmente el penado viene cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo cual se observa de la revisión hacha al libro de presentaciones, así mismo el penado manifiesta que en la actualidad trabaja como caletero en la empresa Parmalat. Ahora bien si bien es cierto que el equipo técnico recomienda al Tribunal que el penado debe cumplir su pena en el centro penitenciario, por cuanto tiene alto nivel de reincidencia a cometer delito, no es menos cierto que en realidad el penado como se dijo anteriormente solo ha estado detenido una sola vez por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y enviarlo al Centro Penitenciario, a cumplir la Pena impuesta, sería llevar a un sitio donde para nadie es un secreto que es una escuela para aprender a delinquir, es por este motivo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mandar a practicar un examen Forense al penado, con Médicos Pertenecientes al CICPC, de Mérida, Estado Mérida y realizado dicho examen deberá enviara a este Tribunal las la resultas correspondientes, y una vez conste en autos se acuerda que el penado debe ser evaluado nuevamente por el Equipo Técnico, diferente al que emitió el primer pronunciamiento, y de esta manera comparar ambos exámenes y determinar si es procedente otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o en su defecto, acordarle Medida Privativa de Libertad, para lo cual deberá cumplir la pena en el Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida. Una vez que consten los exámenes el Tribunal fijará una audiencia para la cual notificará a las partes. El penado continuará con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo tal y como lo viene haciendo hasta los momentos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficios. Se deja constancia que el presente auto se publicó en la presente fecha debido al nuevo horario que rige en este circuito y a las fallas eléctricas. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG