REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002430

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por recibida del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial, la presente causa, a los fines de proceder al ejecútese de lo ordenado en decisión de fecha 19-01-2010, en el cual se indicó el comiso de: “…MAQUINA TRAGA NIQUEL,… la cual se encuentra en calidad de depósito en la Aduana Principal de Mérida, bajo el Acta de Recepción de Mercancía N° GAPME/ACABA/2008/582-061,…”.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena el comiso y destrucción de:

Una (01) máquina traganíquel sin marca ni serial, signada con el N° YG-356, correspondiente al expediente administrativo N° GAPME/ACABA/2008/582, de fecha 26-08-2008, investigación fiscal N° 14F6-0655-08.
Dicha máquina se encuentra descrita en Informe Técnico por parte de la División de Operaciones de la Aduana Principal de Mérida, bajo el N° SNAT/INA/GAPME/DO/2009/061 de fecha 29-10-2008.

En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio anexando copia certificada de la sentencia y del presente ejecútese de sentencia, a la Gerente de la Aduana Principal de Mérida (SENIAT), a los fines de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 11 de Ley del Delito de Contrabando.

En el oficio correspondiente, déjese constancia que se insta al destinatario informe a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

En fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio N°
Conste/Srio.