REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002433
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por recibida del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial, la presente causa, a los fines de proceder al ejecútese de lo ordenado en decisión de fecha 18-01-2010, en el cual se indicó el decomiso de: “…objeto incautado… la cual se encuentra en depósito en la Aduana Principal de Mérida, bajo el Acta de Recepción de Mercancía N° GAPMA/ACABA/2007/554, de fecha 13-05-2009… consistente en Colonias….”.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena el comiso de:
Doscientas treinta y cuatro (234) colonias de diferentes marcas, las cuales corresponden al expediente administrativo N° GAPME/ACABA/2008/554 de fecha 13-06-2008, investigación fiscal N° 14F6-383-08.
Las colonias incautadas se encuentran descritas en Acta de Experticia realizada por la División de Operaciones de la Aduana Principal de Mérida, signada con el N° SNAT/INA/GAPME/DO/2009/034 de fecha 13-05-2009.
En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio anexando copia certificada de la sentencia y del presente ejecútese de sentencia, a la Gerente de la Aduana Principal de Mérida (SENIAT), a los fines de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 11 de Ley del Delito de Contrabando.
En el oficio correspondiente, déjese constancia que se insta al destinatario informe a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.
En fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio N°
Conste/Srio.