REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02
El Vigía, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000022
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Vista la solicitud que realiza la Defensora Pública Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida para la Fase de Ejecución, Extensión El Vigía, abogado OLIVA VOLCANES ANDRADE, relativa a que se realice cómputo actualizado del penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y si fuese el caso se le acuerde el beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, Ordena elaborar Cómputo Actualizado a efecto de verificar el cumplimiento de pena del penado en mención, para lo cual se observa:
De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que el penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, en fecha 15-12-2005 se le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo el caso que durante el tiempo de pena, ha estado detenido desde el 22-07-2001 hasta el 09-03-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), por un lapso de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
Ahora bien, en fecha 25-10-2004 se le efectúo Redención por un lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-11-82, de 27 años de edad, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de oficio Comerciante, hijo de Jesé Alonso Valero Guillen y Maria Magali Zerpa Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.594.048, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10 con Avenida 19, casa Nº 19-40, El Vigía Estado Mérida, quién actualmente se encuentra con el Beneficio de Régimen Abierto y bajo Supervisión Especial ; acumuló de acuerdo al cómputo efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, un total de pena cumplida con Redención de: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día: QUINCE (15) DE ENERO (01) DE 2015, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 p.m.).
SEGUNDO: De acuerdo a las resultas del cómputo realizado en el apunte anterior, se evidencia que el penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, ha cumplido con más de las dos terceras parte de la pena impuesta, correspondiente a: DIEZ (10) AÑOS, a los efectos de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la Libertad Condicional.
En consecuencia, solicítese mediante oficio a la Unidad Técnica Nº 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Informe Técnico del penado de autos, e igualmente ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que remita a la brevedad posible, la constancia de conducta. En todo caso, envíese anexo a cada oficio copia de la presente decisión debidamente certificada.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos. Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha __________ se libraron boletas de notificación bajo los Nrs. ____________________________. Se Libraron Oficios Nrs. __________ _____________.
Conste/Srio.