REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001421
Por recibido oficio N° 25 emitido desde el Centro Penitenciario de la región Andina, suscrito por el penado RICARDO DANIEL RANGEL APARICIO, en el cual solicita al Tribunal traslado voluntario para el Internado Judicial de Trujillo, por cuanto su apoyo familiar se encuentra en esa entidad. E igualmente mediante oficio N°DP-05-40-2010, la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y como tal del mencionado penado, ratifica la solicitud de su defendido; este Tribunal considera a los fines de decidir lo peticionado, en primer término, tomar en cuenta el deber del Estado de proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y para el desarrollo integral de las personas, tal como lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este mismo sentido, es necesario señalar que de acuerdo a los Informes Psico-Social, el equipo técnico (multidisciplinario) capacitado para la realización de las evaluaciones correspondientes para cada penado, señalan la importancia del apoyo familiar a los fines de emitir un pronóstico favorable, y de esta manera otorgar por parte de los Tribunales, cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecidas en la ley.
En relación a lo anterior, no se debe pasar por alto la necesidad de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, tal como lo señala el artículo 272 de la misma norma Constitucional. Dicha rehabilitación y consecuencial reinserción del recluso a la sociedad, no puede estar desprendida o alejada del apoyo familiar del interno, quien a su vez sirve de colaborador a los Centros de Reclusión cuando coadyuvan en las necesidades personales de su familiar privado de libertad, como son: alimentos, productos de limpieza y aseo personal, y material para sus trabajos y estudios; tomando en cuenta que tales Centros en muchas ocasiones carecen de insumos.
Así las cosas, lo más conveniente y ajustado a derecho, es acordar el traslado solicitado a favor del penado RICARDO DANIEL RANGEL APARICIO.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y del penado RICARDO DANIEL RANGEL APARICIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.035.413, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 08-02-1988, de 22 años de edad, de estado covil soltero, grado de instrucción: Primer Semestre de Licenciatura en Actividad Física y Salud, hijo de Ricardo Antonio Rangel (f) y de María Smid Aparicio, residenciado en el Barrio San Isidro, Sector Coco Frío, calle 19Bis, casa N° 6-23, al lado de una licorería, El Vigía Estado Mérida; en relación a que SE AUTORIZA SU TRASLADO desde el Centro Penitenciario de La Región Andina, hasta el Centro Penitenciario de Trujillo. Todo de conformidad con los artículos 75 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, a los fines de informarle de la presente decisión, y coordine con las seguridades del caso el traslado del penado, de lo cual deberá informar a este Despacho una vez materializada la orden. Así mismo ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Trujillo, a los fines de que recibido el penado en el Centro que él dirige, informe a este Juzgado, a efecto de proceder comisionar a un Tribunal de esa Jurisdicción como vigilante penitenciario.
Notifíquense a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y al Penado.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ______________________ y oficios Nrs. ____________________
Conste/Srio.