REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001905
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, sentenciado en fecha 12-08-2008, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 89 eiusdem, y con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano ADELISARIO NAVA ALBARRAN y EL ORDEN PÚBLICO; recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones que conforman la causa, se evidencia al folio 172 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 10-03-2009, expedida por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, sólo ha sido condenado en el presente Asunto penal.
Así mismo, consta a los folios 232 al 235 Informe Psico-social o Informe Técnico del penado de autos, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, de fecha 17-12-2009, mediante el cual emiten pronóstico “FAVORABLE” al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, toda vez que presenta disposición al cambio, proyecto de vida alejado de prácticas delictivas, capacidad para postergar gratificaciones, acata normas y figuras de autoridad, lo cual indica bajo nivel de peligrosidad y una probabilidad media de reincidencia en el delito.
Igualmente, obra al folio 332 constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 22-07-2009, suscrita por los funcionarios integrantes de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado antes identificado, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.
Así mismo obra inserta al folio 241 Acta de Ratificación de Oferta de Trabajo de parte del ciudadano MARSY ENRIQUE LEAL GONZÁLEZ, cédula Nº 14.530.948, propietario del Abasto “El Tropezón”, ubicado en la Avenida Bolívar, calle principal, Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar; para que el penado se desempeñe en dicho comercio como “EMPLEADO” devengando salario de Mil Doscientos Bolívares Fuertes, en un horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 09:00 p.m.
También debe señalarse, la constancia de residencia inserta al folio 197, en la cual el Concejo Comunal “El Kairo”, de Nueva Bolivia, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, indican la siguiente dirección: Urbanización “El Kairo”, parcela Nº 247, en la 8, Transversal con 3, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; en la cual reside la cónyuge del penado, ciudadana LEIDA JULIA RAMÍREZ, cédula Nº 12.045.006.
Por otra parte, a los fines de precisar el tiempo de cumplimiento de pena, quien decide, procede conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar Cómputo Actualizado en los siguientes términos:
Por cuanto el penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS fue detenido en fecha 17-07-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el 18-03-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), es decir por un lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha 30-11-2009 de: SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS; resulta un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual se cumplirá el día: 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.
Como puede determinarse del cómputo anterior, el penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, de acuerdo al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Así mismo, se cumple con las exigencias de recaudos, requisitos éstos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la cual según la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario, al señalar que el Destacamento de Trabajo es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario.
Sin embargo, debe precisarse que el mencionado penado puede solicitar posteriormente alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como lo son: el Beneficio de Régimen Abierto y Libertad Condicional, e igualmente solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento, siempre que se encuentren llenos los requisitos exigidos en la Ley.
Así las cosas, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”; se acuerda el Destacamento de Trabajo e a favor del penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se OTORGA de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.662, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 22-11-1.985, de 22 años de edad, con sexto grado de educación primaria, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Pedro Gómez (v) y de Lourdes del Carmen Oliveros, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y quien aporta la siguiente dirección: Urbanización “El Kairo”, parcela Nº 247, en la 8, Transversal con 3, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, correspondiente a su cónyuge LEIDA JULIA RAMÍREZ.
El mencionado penado debe pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Av. Urdaneta, al lado de la 22 Brigada de Infantería, sector Glorias Patrias, Mérida, teléfono 0274-2638617; bajo la supervisión y control de la Delegado de Prueba asignada a ese Centro.
SEGUNDO: Se impone al penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS las siguientes condiciones:
1) No cometer, ni involucrarse en actividades delictivas.
2) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.
3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) Mantenerse responsablemente en sus labores de trabajo.
5) Mantener su vínculo familiar.
6) Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba.
7) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”.
TERCERO: Se insta al Delegado de Prueba asignado, para que acompañado del Equipo Técnico, supervise y verifique las condiciones laborales y del desempeño personal del penado, debiendo informar cada 60 días a este Tribunal, todo de acuerdo al artículo 500 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, conforme al único aparte del artículo 500 literal “A” de la Ley Adjetiva Penal, solicítese mediante oficio al Consejo Comunal más cercano a la ubicación laboral, la asistencia social necesaria para el apoyo del progreso de la reinserción laboral del penado de autos. Ahora bien, por cuanto no consta el nombre del Consejo Comunal cercano
CUARTO: Se solicita al Consejo Comunal más cercano a la ubicación laboral del penado (Abasto “El Tropezón”, ubicado en la Avenida Bolívar, calle principal, Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar), la asistencia social necesaria para apoyarle en el proceso de reinserción laboral; todo de conformidad con el único aparte del artículo 500 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena ratificar al jefe del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, oficios Nrs. 1317, 1529, 3202, de fechas 18-03-2009, 02-04-2009, 13-07-2009, respectivamente, por cuanto no consta resultas de la destrucción de los siguientes objetos: 1.- Un (01) Arma Blanca, comúnmente denominada CUCHILLO, de doble bisel en la parte inferior, con hoja de corte elaborada en metal con terminación distal semi puntiaguda y una longitud de ciento cincuenta y cinco milímetros (155 mm) y veinte milímetros (20 mm) de ancho en su parte central, dicha hoja de corte muestra sobre su superficie estrías de fricción en diversos ángulos, e inscripción en bajo relieve del lado izquierdo donde se lee: “HERCULES ZO 04105992 5515-6”, empuñadura elaborada en material sintético de color negro con una longitud de ciento cuarenta milímetros (140 mm) y treinta y dos milímetros (32 mm) de ancho en su parte central, apreciándose en regular estado de uso y conservación, además con manchas de color pardo rojizo sobre la hoja de corte. 2.- Una (01) Prenda de vestir, comúnmente denominado PANTALÓN, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, de uso generalmente masculino, marca: “LEVI STRAUSS”, talla: “34”. 3.- Una (01) Prenda de vestir, comúnmente denominado FRANELILLA, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color beige, de uso generalmente masculino, sin marca ni talla visible o aparente, presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en su superficie. 4.- Un (01) par de ZAPATOS deportivos, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color blanco, negro y rojo, de uso generalmente masculino, marca: “NIKE”, talla: “UK 9”, provisto de sus trenzas, presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en su superficie. 5.- Un (01) segmento de tela, con múltiples cortes o soluciones de continuidad elaboradas a ex profeso, de acuerdo a sus características formaba parte de una prenda de vestir, comúnmente denominada FRANELA, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, de uso generalmente masculino, marca: “RSP”, talla: “L/G”, presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en su superficie, además se encuentra húmeda. Se aprecia un estampado en la parte anterior donde se lee: “68 PUMA SPORT COMPANY”. 6.- Un (01) accesorio, comúnmente denominado GORRA, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, de uso generalmente masculino, marca: “PUMA”, sin talla visible o aparente, sistema de ajuste a través de cierre mágico, presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en su superficie y bordado en hilo de color blanco en la parte anterior alusivo a la marca; los cuales se encuentran en la Sala de Objetos Recuperados del mencionado Cuerpo Investigativo según Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 323 de fecha 12-07-2.008, Averiguación Nº H-924.475, Expediente Fiscal N° 14-F7-0581-08; descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0304 de la misma fecha.
SEXTO: Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensora Pública y cítese al penado quien será impuesto de la presente decisión el día lunes 29-03-2010, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria.
A
SÉPTIMO: Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso”, al Delegado de Prueba asignada a ese Centro a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado, y al Consejo Comunal más cercano a la ubicación laboral del penado (Abasto “El Tropezón”, ubicado en la Avenida Bolívar, calle principal, Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar). Así mismo, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tenga conocimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada. Una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal, se librará la respectiva Boleta de Pre-Libertad.
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JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nrs. _______________________, y se libraron Oficios Nrs _______________________________________.En fecha ___________ se libró Boleta de Pre-Libertad Nº ________________.
Conste/Srio.