REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001662
ASUNTO : LP11-P-2008-001662

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA


Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado LUIS ALFONSO GONZALEZ, este Juzgado procede resolver conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examinando los recaudos emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina.

Este Tribunal para decidir, observa:

El penado LUIS ALFONSO GONZALEZ fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y castigados en los artículos 458, 277 y 218 encabezamiento y numeral primero respectivamente, todos del Código Penal, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.

Según los recaudos anexos a los fines del pronunciamiento de la Redención de la pena, tenemos:

Constancia de Trabajo de fecha 05-03-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Criminólogo JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado LUIS ALFONSO GONZALEZ labora desempeñándose como “ENCAREGADO DE LA CANTINA DEL EDIFICIO Nº 01” desde el día 06-07-2008 hasta el día 05-03-2010, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 05-03-2010, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada EGLÉ TORRES, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.

De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: REDIME el lapso de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado LUIS ALFONSO GONZALEZ, venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de María Josefina González y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado LUIS ALFONSO GONZALEZ, fue detenido el día 22-06-2008 al 25-03-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS,
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.

TERCERO: Se procederá a imponer de la presente decisión al penado de autos, el día viernes 26-03-2010, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. En consecuencia, líbrese Boleta de Traslado.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director Centro Penitenciario Región Andina junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

En fecha________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________________________, y se libró Oficio Nº ____________.
Conste/Srio.