REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 25 de mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000142
ASUNTO : LP11-P-2010-000142

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por recibida del Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial, la presente causa, a los fines de proceder al ejecútese de lo ordenado en decisión de fecha 22 -01- 2010, en el cual se indicó la destrucción de: “…Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que el vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEVETTE 1.6; Clase: AUTOMOVIL; Placas: XKX-892, Serial Carrocería SC11JKV304674, Se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, se acuerda su entrega a la persona que acredite la propiedad del mismo, correspondiéndole al Juez de Ejecución que corresponda, ejecutar lo decidido en este numeral. ...”.
Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actuaciones se evidencia, entrevista del ciudadano EDIS AVILIO BOSCÁN QUINTERO, venezolano, cédula de identidad Nº 16.305.922, residenciado en la Urb. Bubuquí III, vereda 15, casa N º 22, El Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, de oficio mecánico; conductor del vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEVETTE 1.6; Clase: AUTOMOVIL; Placas: XKX-892, Serial Carrocería SC11JKV304674, involucrado en el accidente de tránsito, y del cual hace referencia el Tribunal de Control Nº 07 en su sentencia.
Así mismo, consta del Reporte del Accidente, por parte del Puesto de Tránsito El Vigía del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, que el vehículo en cuestión, signado dentro de las actuaciones con el Nº 02, era conducido para el momento del accidente, por el ciudadano EDIS AVILIO BOSCÁN QUINTERO, supra identificado.

Ahora bien, por cuanto en la sentencia definitivamente firme emitida por el Tribunal de Control Nº 07, no se especificó la identidad ni ubicación de la persona a la cual deberá hacerse formal entrega del vehículo antes descrito; considera quien decide, notificar al ciudadano EDIS AVILIO BOSCÁN QUINTERO, venezolano, cédula de identidad Nº 16.305.922, residenciado en la Urb. Bubuquí III, vereda 15, casa N º 22, El Vigía Estado Mérida; toda vez que éste era el conductor del vehículo en cuestión al momento de suscitarse los hechos, y consecuencialmente pueda tener conocimiento de la persona que funge como propietario del mismo, todo a los fines de proceder materializar la entrega del automotor con los documento idóneos de propiedad.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:
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PRIMERO: Hágase entrega del vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEVETTE 1.6; Clase: AUTOMOVIL; Placas: XKX-892, Serial Carrocería SC11JKV304674, Serial de Motor: 6J1131K62622, Año: 1986, color: Blanco, Tipo: Coupe, Uso: Particular; a la persona que acredite la propiedad del mismo con los documentos idóneos. Ante tal circunstancia, líbrese Boleta de Notificación al ciudadano EDIS AVILIO BOSCÁN QUINTERO, venezolano, cédula de identidad Nº 16.305.922, residenciado en la Urb. Bubuquí III, vereda 15, casa N º 22, El Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, de oficio mecánico; a los fines de que informe a este Juzgado, la identidad y localización del propietario del vehículo antes descrito; el cual era conducido por su persona el día de los hechos (23-03-2003); a efecto de la correspondiente entrega.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Representante Legal del Estacionamiento El Vigía, a los fines de que informe, si el vehículo en cuestión permanece en dichas instalaciones. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.