REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPA: LP11-P-2004-000010
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° LJ11OFO2009007643, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 23 de julio de 2007, mediante la cual, se acuerda el comiso y destrucción de un arma de fuego (folios 178 y 179).
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:
UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de:
1.- Un (01) arma de fuego rudimentaria, semeja a un REVOLVER, pavón negro, sin marca, ni serial.
2.- Una (01) concha, calibre 38 special.
3.- Una (01) franela, color azul.
4.- Un (01) pantalón bermuda, color gris.
5.- Un (01) par de zapatos marca NIKE, N° 39.
El arma, la concha y las prendas de vestir, fueron Reconocidas Legalmente mediante Experticia Nº 9700-230-011 de fecha 10-01-2003, suscrita por el funcionario DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía (Folio 22 y 23). Expediente Fiscal N° 14-F18-PA-002-04. Investigación G-589.840.
En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el arma de fuego anteriormente descrita, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así mismo, proceda el mencionado organismo, a la destrucción en sede propia de los demás objetos supra indicados en los numerales 2, 3, 4 y 5.
Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.