REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 10 DE MARZO DE 2010.
199º y 151º
CAUSA Nº S1-1405-10.
ASUNTO: AUTO IMPONIENDO AL DETENIDO DE LA LEGITIMIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA Y DECLINANDO COMPETENCIA.
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. JOSE MANUEL LEON
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DORIS BEATRIZ ROJAS
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal cumpliendo con la guardia asignada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y en virtud de las atribuciones que como Juez garante de la Constitucionalidad, prevé el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
En fecha 07 de marzo de 2010, tal y como se evidencia en el acta policial inserta al folio cuatro (4), fue capturado el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es requerido conforme a oficio Nº C2-0525-09 de fecha 14 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello y de acuerdo a memorándum Nº 3078 de fecha 27 de julio de 2009, Subdelegación Puerto Cabello del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, la captura del joven se efectuó el día 07 de marzo a las 3: 20 horas de la madrugada y este despacho fue notificado el día 09 de marzo de 2010 a las XX, por tanto de conformidad con artículo 44 Constitucional, este Tribunal imponer al aprehendido del motivo de su detención.
Toda vez que obra inserta al folio 06, acta de investigación penal, en la que se señala que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, verificando que al joven le corresponden los datos de identificación aportados y que es requerido conforme a oficio Nº C2-0525-09 de fecha 14 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello y de acuerdo a memorándum Nº 3078 de fecha 27 de julio de 2009, Subdelegación Puerto Cabello del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por tanto la aprehensión del joven es legitima y al imponerlo de los motivos que fundaron la orden de captura dictada en su contra y permitirle ejercer el derecho a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declina competencia y acuerda su traslado hasta el reten policial de la ciudad Puerto Cabello, Estado Carabobo, a la orden del Juzgado de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Y así se decide.
Por mérito en lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confirma la legitimidad de la captura efectuada por funcionarios de la Policía del Estado Mérida, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por el Juzgado en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, DECLINA COMPETENCIA en el referido Juzgado, toda vez que es el Juzgado requirente, ante el cual cursa la causa en la que aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA y acuerda su traslado hasta el reten policial de la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a la orden del Juez de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, por órgano de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Juez del despacho, remitiéndole copia certificada de las actuaciones, para que acompañen el traslado. Las actuaciones originales serán enviadas por correo ordinario. Ofíciese al Director de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio dirigido al Jefe de la comandancia de policial de Puerto Cabello, a fin que reciba al detenido a la orden del Juzgado de Control Nº 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE