REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 15 DE MARZO DE 2010
199º y 151º
CAUSA Nº C1-2826-10.
ASUNTO: AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. YULISSA MOLINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia de presentación del aprehendido, llevada a efecto el día sábado 13 de marzo de 2010, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal para fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 eiusdem, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:
En la audiencia celebrada en fecha 13 de marzo de 2010, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del hecho cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar, son las siguientes:
El día 11 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 7:00, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 09 Cuenca del Chama, se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la Urbanización Carabobo, entrada al barrio Justo Briceño, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, cuando vieron a (…) un ciudadano que caminaba por el sector y el mismo al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa (…), a quien luego de la revisión le fue hallado en el bolsillo derecho del pantalón que llevaba puesto, dieciséis (16) envoltorios pequeños, cubiertos con material sintético de color negro atados en uno de sus extremos con hilo de color amarillo, contentivos a su vez de un polvo de color beige que al realizarle la experticia química, resultó ser cocaína base con un peso neto de 03 gramos con 600 miligramos de cocaína base.

La Fiscal del Ministerio Público imputó al adolescente el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó que la causa siguiese los trámites del procedimiento abreviado y la imposición de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al realizarse la audiencia la abogada defensora adujo estar en desacuerdo con la solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar, pues la petición no está motivada y es desproporcionada tomando en cuenta la porción incautada y el resultado de la experticia toxicológica IN VIVO, en la que resultó positivo el adolescente para la muestra de orina

EN CUANTO AL LAPSO DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue presentado dentro del lapso de las 24 horas previstas por la Ley, lapso que aún cuando difiere en cuanto a duración con el previsto en la Carta Fundamental, se aplica con preferencia, ya que desarrolla la garantía constitucional que tutela el derecho a la libertad personal, en total correspondencia con el principio de progresividad de los derechos humanos, previsto en el artículo 19 constitucional.
Ahora bien, en cuanto a las circunstancias que concurren para determinar si la aprehensión es flagrante, esta Juzgadora considera a la luz del 44.1 constitucional, que la aprehensión del adolescente se efectuó bajo los supuestos que expresamente consagra nuestra legislación adjetiva, (artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal), pues fue aprehendido en el momento en que ocultaba una sustancia ilícita (COCAÌNA), declarada para el consumo, pero no acreditada suficientemente tal circunstancia.
En el presente caso, se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, por tanto se declara flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Jueza de Juicio Nº 1 de esta Sección de adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado. Y así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal incoado, es decir, asista a los actos a los que sea convocado para que el iter procesal no se detenga, no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad.
En nuestro proceso la libertad constituye la regla y solo ante la presunción de peligro de fuga, obstaculización del proceso y peligro grave para la victima, el denunciante y el testigo, puede imponerse la medida de privación de libertad, satisfechos por supuesto los dos primeros supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; supuestos que fueron satisfechos al explanar los motivos por los cuales se calificaba como flagrante la aprehensión del imputado.
En el caso que nos ocupa, la solicitud de prisión preventiva, no fue fundamentada , ni en hechos, ni en derecho y considera esta Juzgadora que los fines de la medida ( sujeción del imputado al proceso), pueden alcanzarse imponiendo otra medida menos gravosa, tomando en consideración que aún cuando la cantidad incautada supera en poco, el limite de dos (2) gramos, la experticia toxicológica In Vivo, practicada en las muestras de orina del adolescente, resultó positiva a la presencia de metabolitos de cocaína, el adolescente manifestó ser consumidor de la sustancia y los resultados de la experticia psiquiatrica no fueron consignados, para que se determinase si la cantidad incautada puede ser considerada como dosis personal para el consumo; circunstancia que serà determinada en la fase de juicio oral.
Por lo expuesto se impone al imputado la medida de presentación periódica cada quince (15) días, ante la trabajadora social de esta Sección de Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Jueza de Juicio Nº 1 de esta Sección de adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado. Y así se decide.
. Se impone al imputado, la medida de presentación periódica solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, cada quince (15) días, ante la trabajadora social de esta Sección de Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE