REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Sección de Adolescentes. Jueza de Control Nº 1. Mérida, 02 de marzo de 2010.
199º y 151º
CAUSA: C1-2811-10
ASUNTO: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: LESIONES PERSONALES
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
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Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de febrero de 2010 mediante escrito inserto a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31), este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para fundar la decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 eiusdem, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal (muerte de la imputada) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Así se decide.
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de abril de 2009, siendo las 7:45 minutos de la noche, las autoridades adscritas a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, dejaron constancia de un choque con objeto fijo (muro) y vuelco en la vía con saldo de una persona muerta y una persona lesionada. La persona fallecida conducía el vehículo marca Yamaha, modelo DT 175, placas S/P, años 2002, color azul y blanco, clase moto serial carrocería 9FK3TK11Y61025962. Producto de la colisión resultó lesionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien sufrió lesiones contusas, calificadas jurídicamente como LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES.
Ahora bien, la muerte de la persona contra quien se dirigía la acción, inexorablemente y conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal y el sobreseimiento definitivo opera de pleno derecho tal y como lo prescribe el artículo 318 ordinal 3º eiusdem.

Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes transcrito, acreditado con la consignación de la copia certificada del acta de defunción Nº 30, extendida el día 15 de abril de 2009, en los libros que al efecto lleva el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida; procediendo el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 48 y 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la victima.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial para su guarda y custodia. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1,

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha__________________y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación nº_______________________

La Secretaria.