REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 09 DE MARZO DE 2010.
199º y 151º
CAUSA Nº C1-2621-09.
ASUNTO: AUTO ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORES PUBLICOS: ABOG. ANA JULIA MORA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
Visto el escrito suscrito por las Fiscales Décimas Segundas del Ministerio Público, presentado en fecha 26 de febrero de 2010, inserto a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y seis (156), este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para fundar las decisiones dictadas en la audiencia, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:
En la audiencia preliminar celebrada el día 02 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la acusación presentada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. En esta misma vista oral el imputado y la victima (quienes tenían doble condición) suscribieron un acuerdo conciliatorio, que suspendía el proceso a prueba por el término de cuatro (4) meses, término que venció el día 02 de febrero de 2010.
En la referida audiencia el imputado en la sala y en presencia de las partes se NO AGREDIR A IDENTIDAD OMITIDA, NI POR SI MISMO, NI A TRAVES DE OTRAS PERSONAS Y A NO REALIZAR ACTOS INTIMIDATORIOS EN SU CONTRA; también se comprometió a continuar REALIZANDO ACTIVIDADES LABORALES DE CARÀCTER LICITO. Las obligaciones pactadas se ejecutarían bajo la supervisión de este despacho, a través de la Trabajadora Social Evelyn Villalobos.
En fecha 08 de febrero de 2010, se recibió informe suscrito por la Trabajadora Social, adscrita a esta Sección, inserto al folio ciento cuarenta y tres (143), en el que señalaba que el imputado no se presentò en la oficina de servicio social para acreditar el cumplimiento de la obligación de realizar actividades laborales de carácter lícito, aún cuando en la audiencia se le impuso la obligación de presentarse ante la trabajadora social, tal como se evidencia en el acta inserta a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131).
Ahora bien, culminado el lapso de suspensión del proceso a prueba ( 02 de febrero de 2010), verificado como ha sido el incumplimiento de las obligaciones pactadas, de acuerdo al informe presentado por la trabajadora social adscrita a esta Sección y en virtud de la ratificación de la acusación y la solicitud que la causa siguiera los trámites del procedimiento ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben remitirse las actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, para que se lleve a cabo el juicio oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 eiusdem, toda vez que la acusación esta admitida Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL ENJUCIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento ordinario y se lleve a cabo el juicio oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 568 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE