REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA; EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN ADOLESCENTES. MERIDA; 09 DE MARZO DE 2010
199º y 151º
SOLICITUD Nº S1-1369-09
ASUNTO: AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO


Visto el escrito inserto al folio diez (10), en el que la abogada defensora del imputado IO, solicita el sobreseimiento provisional de la causa, aduciendo que (…) hasta la presente fecha no consta en autos el acto conclusivo referente a la causa y vencido como se encuentra la prorroga otorgada, solicito respetuosamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del COPP, se decrete el sobreseimiento provisional (…); este Tribunal declara sin lugar la presente solicitud toda vez que de las actuaciones se observa que en fecha 24 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado fijó un lapso de noventa (90) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, concluyera la investigación, lapso que venció el día 24 de febrero de 2010, fecha después de la cual el ente acusador cuenta con treinta (30) días para dictar el acto conclusivo correspondiente, tal y como lo prevé el artículo 314 eiusdem; por tanto la Fiscalía el plazo legal finaliza el 24 de marzo de 2010 para dictar el acto conclusivo correspondiente, siendo intempestiva y extemporánea la solicitud interpuesta por la defensa y así se declara.
Por mérito de lo expuesto este Tribunal en funciones de Control Nº 1 en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR EXTEMPORANEA, la solicitud de sobreseimiento provisional interpuesta por la defensa, inserta al folio diez (10) de las presente actuaciones. Notifíquese a la Defensa y a la ciudadana Fiscal del Ministerio actuante. Líbrense boletas de notificación.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.