REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) ; (IDENTIDAD OMITIDA) ; (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) .
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: JOSÉ ALEXANDER CALDERÓN LÓPEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2820-10

Celebrada como fue el 05 de marzo de 2010, la audiencia de presentación de los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA) ; (IDENTIDAD OMITIDA) ; (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) , para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada Sandra Machiarullo, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:
1.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, cédula de identidad N° (reservado) nacido en fecha 04-09-1992, sin oficio definido, hijo de (reservado), de 17 años de edad. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA) , no sabe el número de la cédula, fecha de nacimiento 13-11-94, grado de instrucción 3er grado de instrucción primaria, domiciliado en (reservado); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Caracas, cédula de identidad N° (reservado), nacido en fecha 17-11-93 de 16 años de edad, hijo de (reservado); 4.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, titular de la cédula de identidad número: (reservado), nacido en fecha 26-11-94 hijo de M(reservado).- 5.- (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, titular de la cédula de identidad número (reservado), nacido en fecha 21-02-94, de 16 años de edad, hijo de (reservado); 6.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de estado, titular de la cédula de identidad número (reservado), NACIDO EN FECHA 28-12-95, DE 14 AÑOS DE EDAD, hijo de (reservado).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En fecha 02 de marzo de 2010 siendo las nueve y treinta minutos de la noche encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial , por la avenida Las Américas, cuando recibieron llamada vía radio de la Central de la Dirección General del Poder Popular de la Policía, informando que en la avenida Los Próceres, específicamente en la parada de Pie del Tiro, metros debajo de la CASA BLANCA, se estaba llevando a cabo un presunto robo mano armada, el cual se suscito en una unidad de transporte público de la Línea La Otra Banda, signada con el número 66, por parte de seis ciudadanos con las siguientes características el primero vestía chemis de color marrón a yayas amarillas, pantalón jeans azul, el segundo vestía chemis de color blanca, pantalón de color negro, el tercer ciudadano vestía franela de color rosado, pantalón jeans azul, el cuarto vestía suéter de color marrón, pantalón de color negro,, el quinto vestía chemis de color morado, pantalón negro y el sexto de franela de color azul claro y pantalón jean azul, por lo que se traslado de inmediato la comisión con la finalidad de verificar la información aportada, por lo que visualizaron a los ciudadanos con las características aportadas las cuales coincidían por las aportadas vía radio, los cuales se trasladaban apresuradamente hacia la avenida Ezio Valeri Y AL NOTAR LA COMISIÓN POLICIAL ASUMIERON UNA ACTITUD NERVIOSA, LO QUE MOTIVO A INTERCEPTARLOS Y A SOLICITARLES LA RESPECTIVA DOCUMENTACIÓN PERSONAL quedando identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, cédula de identidad N° (reservado) nacido en fecha 04-09-1992, sin oficio definido, hijo de (reservado), de 17 años de edad. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA) , no sabe el número de la cédula, fecha de nacimiento 13-11-94, grado de instrucción 3er grado de instrucción primaria, domiciliado en (reservado); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Caracas, cédula de identidad N° (reservado), nacido en fecha 17-11-93 de 16 años de edad, hijo de (reservado), casa número 1-09, teléfono (reservado); 4.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, titular de la cédula de identidad número: (reservado), nacido en fecha 26-11-94 hijo de M(reservado).- 5.- (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, titular de la cédula de identidad número (reservado), nacido en fecha 21-02-94, de 16 años de edad, hijo de (reservado); 6.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de estado, titular de la cédula de identidad número (reservado), NACIDO EN FECHA 28-12-95, DE 14 AÑOS DE EDAD, hijo de (reservado).
Posteriormente se le hizo del conocimiento del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se les preguntó que si ocultaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que los vinculara con al comisión de un delito. Por lo que no contestaron nada. Y al realizarle la inspección se le encontró a los ciudadanos EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO; por lo que de inmediato se traslado el funcionario policial hasta la estación de servicio de Los Próceres, donde se encontraba aparcada la unidad de transporte publico signada con el número 66 de la Línea La Otra Banda, por lo que se entrevisto con el chofer el ciudadano FLORES QUITNERO FREDDY ALEXANDER, cedula de identidad número: V.- 12.779.908, venezolano de 33 años de edad, soltero, de ocupación chofer, quien manifestó que bajaba por la avenida Los Próceres exactamente para el sector Pie del Tiro, cuando solicitaron la parada y sintió un golpe en la cabeza procediendo el ciudadano que vestía de morado a sustraerle el dinero que tenía en la caja producto de su trabajo; así mismo se identificó la ciudadana OMARIA RMINREZ RAMIREZ, de 48 años de dad,, cédula de identidad número 10.714.616, estudiante y SNANCHEZ PRES WILLIAM ALBERTO, cédula de identidad número 19.421.383, venezolano de 19 años de edad, comerciante quienes manifestaron lo ocurrido y ser victimas del hecho , reconociendo el chofer como el propietario del dinero incauto al adolescente, así como la ciudadana reconoció como de su propiedad objetos que le fueran incautados a los adolescentes como de su propiedad.
Por lo que se les informó a los ciudadanos adolescentes de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.”

2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 08 y 09 vto.) b) Actas de Derechos de los adolescentes (folio 10 al 15); c) Acta de entrevista a las víctimas ( folio 16 al 18.) ; d)copia simple de Orden de Captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) GIL EMANADA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES; e) Copia simple de ORDEN DE CAPTURA en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . F) Orden de Inicio de Investigación ( folio 21 y 22); g) Inspección N° 792 ( folio 23); h) Acta de Investigación Policial ( folio 24 y 25); h) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas ( folio 27); i) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas ( folio 29); j) Registro de Custodia de Evidencias Físicas ( folio 31) ; k) Registro de Evidencias Físicas ( folio 32); Registro de Evidencias Físicas ( folio 34 ); l) Registro de Evidencias Físicas ( folio 35); m) Registro de Evidencias Físicas ( folio 36);n) Registro de Evidencias Físicas ( folio 37); n) Experticia de Autenticidad o Falsedad ( folio 38); ñ) Experticia de Avaluo Comercial ( folio 39); p) Experticia de Avalúo Comercial ( folio 40) q) Experticia de Reconocimiento Legal ( folio 41) r) s) Inspección número 787 ( folio 42) t) Inspección N° 786 ( folio 43); u) Acta de Investigación Policial ( folio 44);
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que los adolescentes resultaron aprehendidos, a poco de haberse cometido el hecho en fecha 02 de marzo de 2010 siendo las nueve y treinta minutos de la noche encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial , por la avenida Las Américas, cuando recibieron llamada vía radio de la Central de la Dirección General del Poder Popular de la Policía, informando que en la avenida Los Próceres, específicamente en la parada de Pie del Tiro, metros debajo de la CASA BLANCA, se estaba llevando a cabo un presunto robo mano armada, el cual se suscito en una unidad de transporte público de la Línea La Otra Banda, signada con el número 66, por parte de seis ciudadanos con las siguientes características el primero vestía chemis de color marrón a yayas amarillas, pantalón jeans azul, el segundo vestía chemis de color blanca, pantalón de color negro, el tercer ciudadano vestía franela de color rosado, pantalón jeans azul, el cuarto vestía suéter de color marrón, pantalón de color negro,, el quinto vestía chemis de color morado, pantalón negro y el sexto de franela de color azul claro y pantalón jean azul, por lo que se traslado de inmediato la comisión con la finalidad de verificar la información aportada, por lo que visualizaron a los ciudadanos con las características aportadas las cuales coincidían por las aportadas vía radio, los cuales se trasladaban apresuradamente hacia la avenida Ezio Valeri Y AL NOTAR LA COMISIÓN POLICIAL ASUMIERON UNA ACTITUD NERVIOSA, LO QUE MOTIVO A INTERCEPTARLOS Y A SOLICITARLES LA RESPECTIVA DOCUMENTACIÓN PERSONAL quedando identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, cédula de identidad N° (reservado) nacido en fecha 04-09-1992, sin oficio definido, hijo de (reservado), de 17 años de edad. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA) , no sabe el número de la cédula, fecha de nacimiento 13-11-94, grado de instrucción 3er grado de instrucción primaria, domiciliado en (reservado); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Caracas, cédula de identidad N° (reservado), nacido en fecha 17-11-93 de 16 años de edad, hijo de (reservado), casa número 1-09, teléfono (reservado); 4.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, titular de la cédula de identidad número: (reservado), nacido en fecha 26-11-94 hijo de M(reservado).- 5.- (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, titular de la cédula de identidad número (reservado), nacido en fecha 21-02-94, de 16 años de edad, hijo de (reservado); 6.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de estado, titular de la cédula de identidad número (reservado), NACIDO EN FECHA 28-12-95, DE 14 AÑOS DE EDAD, hijo de (reservado).
Posteriormente se le hizo del conocimiento del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se les preguntó que si ocultaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que los vinculara con al comisión de un delito. Por lo que no contestaron nada. Y al realizarle la inspección se le encontró a los ciudadanos EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO; por lo que de inmediato se traslado el funcionario policial hasta la estación de servicio de Los Próceres, donde se encontraba aparcada la unidad de transporte publico signada con el número 66 de la Línea La Otra Banda, por lo que se entrevisto con el chofer el ciudadano FLORES QUITNERO FREDDY ALEXANDER, cedula de identidad número: V.- 12.779.908, venezolano de 33 años de edad, soltero, de ocupación chofer, quien manifestó que bajaba por la avenida Los Próceres exactamente para el sector Pie del Tiro, cuando solicitaron la parada y sintió un golpe en la cabeza procediendo el ciudadano que vestía de morado a sustraerle el dinero que tenía en la caja producto de su trabajo; así mismo se identificó la ciudadana OMARIA RMINREZ RAMIREZ, de 48 años de dad,, cédula de identidad número 10.714.616, estudiante y SNANCHEZ PRES WILLIAM ALBERTO, cédula de identidad número 19.421.383, venezolano de 19 años de edad, comerciante quienes manifestaron lo ocurrido y ser victimas del hecho , reconociendo el chofer como el propietario del dinero incauto al adolescente, así como la ciudadana reconoció como de su propiedad objetos que le fueran incautados a los adolescentes como de su propiedad.




Motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes fueron aprehendidos en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para los adolescentes de marras por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMO COAUTORES DEL MISMO previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de Cautelar a de Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la magnitud del daño causado y la gravedad del delito, medida que consideró procedente y ajustada a derecho este Tribunal. Se acuerda librar la correspondiente boleta de privación de libertad para cada adolescente. Aunado al hecho que dos de los adolescentes son reincidentes y a la orden del Tribunal de EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para LOS ADOLESCENTES DE MARRAS, en la comisión como coautores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia. Y PARA LOS ADOLESCENTES Y PORTE ILICITO DE ARMAS PARA LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) COMO AUTORES DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL.
TERCERO: Se acuerda imponer a los adolescentes: 1.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, cédula de identidad N° (reservado) nacido en fecha 04-09-1992, sin oficio definido, hijo de (reservado), de 17 años de edad. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA) , no sabe el número de la cédula, fecha de nacimiento 13-11-94, grado de instrucción 3er grado de instrucción primaria, domiciliado en (reservado); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Caracas, cédula de identidad N° (reservado), nacido en fecha 17-11-93 de 16 años de edad, hijo de (reservado); 4.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, titular de la cédula de identidad número: (reservado), nacido en fecha 26-11-94 hijo de M(reservado).- 5.- (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, titular de la cédula de identidad número (reservado), nacido en fecha 21-02-94, de 16 años de edad, hijo de (reservado); 6.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de estado, titular de la cédula de identidad número (reservado), NACIDO EN FECHA 28-12-95, DE 14 AÑOS DE EDAD, hijo de (reservado) LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 581 LETRA A DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. LIBRESE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
QUINTO: SE ACUERDA OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES CON RESPECTO A LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) GIL QUIEN TIENE EMANADA ORDEN DE CAPTURA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES; ASÍ MISMO EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) QUIENES CONSIDERA ESTA JUZGADORA QUE SON REINCIDENTES. Y SE ENCUENTRAN A LA ORDEN DEL DESPACHO DE EJECUCIÓN. SE ACUERDA LIBRAR OFICIO INFORMANDO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA
ABG. MERLE ANELEY MORY