REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) .
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: FREDY ORLANDO UZCÁTEGUI DÁVILA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2823-10
Celebrada como fue el 09 de marzo de 2010, la audiencia de presentación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
1.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado Mérida, titular de la cédula de identidad número (reservado), nacido en fecha 07-12-92, de 17 años de edad, hijo de (reservado), obrero de la construcción, con cuarto grado de instrucción primaria aprobado, residenciado en (reservado) estado Mérida.
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
En virtud del hecho acaecido el día 06 de marzo del año 2.010 siendo aproximadamente las 1:15pm, cuando funcionarios policiales Distinguido(PM) N° 48 Eladio Gallo, Distinguido (PM) N° 319 Guillermo Carrillo, adscritos a la comisaria N° 2 de Ejido, en compañía del Oficial Técnico de segunda N° 2 Alarcón Juan y Oficial Técnico de Tercera N° 18 Peña Egardo, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Campo Elías, reciben reporte vía radio de la Central de Comunicaciones de la Comisaría Policial N° 2 de Ejido, informando que en el sector San Buenaventura Adyacente a la Santa Cruz, se encontraba un ciudadano tendido en la vía, debido a que otro ciudadano presuntamente había detonado un arma de fuego contra su humanidad, por lo que de inmediato los funcionarios policiales procedieron a trasladarse a bordo de la unidad Motorizada M-404 y la comisión de la Policía Municipal de Ejido a bordo de la Unidad Radio Patrullera PME-002, hasta el sitio indicado y al llegar se constato la información encontrando a un ciudadano tendido en el pavimento, procediendo a proteger el lugar del hecho e informar al C.I.C.P.C, en ese momento varias personas de la comunidad gritaban y alegaban que el asesino que le disparo, se encontraba escondido en el lugar donde reside con sus padres, señalándonos la casa N° C-133, de dos pisos de colores verde y azul, de dicho sector en la calle Principal, observando alrededor de la vivienda que se encontraban un grupo de personas impidiendo que el ciudadano se evadiera, por lo tanto de conformidad con el Articulo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo de inmediato a ingresar a dicha vivienda tomando las previsiones del caso, al entrar subimos las escaleras hacia el segundo piso, el Distinguido(PM) N° 48 Eladio Gallo, el Distinguido (PM) N° 319 Guillermo Carrillo y el Oficial Técnico de segunda N° 2 Alarcón Juan, y el Oficial de Tercera N° 18 Peña Edgardo se quedo custodiando la entrada principal; iniciando se reviso la sala no encontrado nada, luego la cocina no encontrando nada y se paso a una habitación igualmente no se encontró nada, es cuando los funcionarios policiales quienes se encontraban dentro de la vivienda escuchan pasos fuertes de una persona corriendo sobre el techo de acerolit de dicha habitación y de igual forma los vecinos clamando desde la parte exterior de la casa, que el ciudadano sindicado se encontraba en el techo de la casa corriendo con un arma de fuego en las manos, por lo tanto los funcionarios se trasladan hasta el patio que esta al lado de la vivienda, el Distinguido(PM) N° 48 Eladio Gallo y el Oficial Técnico de segunda N° 2 Alarcón Juan; logrando visualizar al ciudadano cuando intentaba pasar del techo de la casa al techo del vecino, observando que se encontraba herido a nivel del rostro, dándole de inmediato la voz de alto indicándole que levantara las manos por medidas de seguridad ya que se presumía que portaba todavía el arma de fuego, logrando interceptarlo y neutralizarlo, solicitándole que la documentación personal, identificándose con una copia de Cédula como: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad N° v- (reservado), de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07/12/92, soltero, de ocupación no definida, residenciado en (reservado); vestía para el momento con un suéter de color morado marca RIPSON´S talla única, una franela chemis de color negro marca Timber Wolf talla S/P, un pantalón Jeans de color negro talla 28 marca Leiyis correa de color blanco marca NIKE, zapatos de color blanco deportivos marca SEALAND Número 43, una gorra de color negro con emblema de NIKE marca Lion, siendo recolectada esta vestimenta como evidencia; consecutivamente el Oficial Técnico de segunda N° 2 Alarcón Juan, cumpliendo con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó al adolescente, que si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adherido a su cuerpo, objetos que los relacionaran con la comisión de un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, no contestando nada, le realizo el mismo funcionario policial la inspección personal, encontrándole adherido a su cuerpo a nivel de la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, de material metálico de color oscuro marca Smith Wesson, empuñadura de madera, calibre 38, serial de tambor visible 9595, serial de empuñadura totalmente devastado, contentivo el tambor de seis cartuchos, descritos de la siguiente forma: cinco cartuchos percutidos de los cuales cuatro son marca CAVIM 38 SPL y uno marca IMI 38 SPL, y un cartucho sin percutir marca CAVIM 38 SPL, igualmente se le encontró en el bolsillo delantero del lado izquierdo, un bolsa de material sintético de color blanco con el emblema de MERCAL, contentiva de tres (03) cartuchos calibre 38 marca CAVIM 38 SPL, recolectándose todo esto como evidencia, procediendo a la una hora y treinta minutos de la tarde, hacerle conocimiento al adolescente (RESERVADO), de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y adolescente, retirándolo de inmediato del lugar protegiendo la integridad física del adolescente motivado a que en la entrada de la casa en mención, aun permanecían las personas de la comunidad con la intención de agredir físicamente al adolescente alegando que él es un ciudadano que mantiene la inseguridad de la comunidad de dicho sector, así mismo querían arremeter contra la unidad donde se traslado al ciudadano, llevándolo hasta la sede de la comisaría policial N° 2, llegando un grupo grande de personas residentes del sector San Buenaventura a la comisaría, quienes gritaban que soltaran al ciudadano porque querían agredirlo físicamente (lincharlo), retirando al adolescente de la comisaría, llevándolo hasta el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, para prestarle los primeros auxilios, siendo valorado por la doctora de guardia Giovana Herrera, MSDS 70583, quien diagnostico Traumatismo Cráneo encefálico cerrado no complicado, traumatismo ocular derecho, traumatismo de hombro derecho y herida abierta en labio superior. Paralelamente, se apersono en el sector San Buenaventura adyacente a la Santa Cruz, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector Alarcón José, en la unidad furgoneta P30025, determinando que el ciudadano falleció por heridas con arma de fuego, identificando al ciudadano occiso como FREDY ORLANDO UZCÁTEGUI DÁVILA, Cédula de identidad N° 12.349.871, de 44 de edad, fecha de nacimiento 26/08/65, domiciliado en el Sector San Buena Aventura vía Principal casa sin numero Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, vestía pantalón casual de color beige, franela de color rojo y zapatos de color negro, siendo trasladado hasta la Morgue del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes; puesto a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Transcripción de Novedad ( folio 10); b) Inspección N° 828 ( folio 12 y 13); c) Inspección N° 829 ( folio 13); d) Inspección N° 830 ( folio 14); e) Acta de Investigación Penal ( folio 15 y 16); f) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas ( folio 17);g) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas ( folio 18) h) Acta de Entrevista ( folio 22 y 23); i) Acta de Entrevista Penal ( folio 25 y 26) j) Experticia Médico Forense realizada a la víctima ( folio 29 y 30) ; k) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas ( folio 29); l) Acta de Investigación Penal ( folio 30. ); m) Acta Policial ( folio 32 y 33); n) Acta de Derechos del Adolescente ( folio 34); ñ) Informe Médico del adolescente de marras ( folio 35); 0) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas ( folio 36); p) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas ( folio 37); q) Orden de Inicio de Investigación ( folio 38 y 39); t) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 47); r) Experticia Química y Hematólogica ( folio 48 y 49); s) Experticia de Reconocimiento Técnico ( folio 50 y 51); t) Acta de Toma de Muestras ( folio 53);v) Registro de Cadena de Custodia ( folio 54); w) Experticia Médico Forense ( folio 55); x) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística ( folio 56); y) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística ( folio 57); z) Experticia Hematologica ( folio 58); y Experticia Química Hematólgica y Física ( folio 59 y 60).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescentes resultó aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho acaecido el día 06 de marzo del año 2.010 siendo aproximadamente las 1:15pm, cuando funcionarios policiales Distinguido(PM) N° 48 Eladio Gallo, Distinguido (PM) N° 319 Guillermo Carrillo, adscritos a la comisaria N° 2 de Ejido, en compañía del Oficial Técnico de segunda N° 2 Alarcón Juan y Oficial Técnico de Tercera N° 18 Peña Egardo, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Campo Elías, reciben reporte vía radio de la Central de Comunicaciones de la Comisaría Policial N° 2 de Ejido, informando que en el sector San Buenaventura Adyacente a la Santa Cruz, se encontraba un ciudadano tendido en la vía, debido a que otro ciudadano presuntamente había detonado un arma de fuego contra su humanidad, por lo que de inmediato los funcionarios policiales procedieron a trasladarse a bordo de la unidad Motorizada M-404 y la comisión de la Policía Municipal de Ejido a bordo de la Unidad Radio Patrullera PME-002, hasta el sitio indicado y al llegar se constato la información encontrando a un ciudadano tendido en el pavimento, procediendo a proteger el lugar del hecho e informar al C.I.C.P.C, en ese momento varias personas de la comunidad gritaban y alegaban que el asesino que le disparo, se encontraba escondido en el lugar donde reside con sus padres, señalándonos la casa N° C-133, de dos pisos de colores verde y azul, de dicho sector en la calle Principal, observando alrededor de la vivienda que se encontraban un grupo de personas impidiendo que el ciudadano se evadiera, por lo tanto de conformidad con el Articulo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo de inmediato a ingresar a dicha vivienda tomando las previsiones del caso, al entrar subimos las escaleras hacia el segundo piso, el Distinguido(PM) N° 48 Eladio Gallo, el Distinguido (PM) N° 319 Guillermo Carrillo y el Oficial Técnico de segunda N° 2 Alarcón Juan, y el Oficial de Tercera N° 18 Peña Edgardo se quedo custodiando la entrada principal; iniciando se reviso la sala no encontrado nada, luego la cocina no encontrando nada y se paso a una habitación igualmente no se encontró nada, es cuando los funcionarios policiales quienes se encontraban dentro de la vivienda escuchan pasos fuertes de una persona corriendo sobre el techo de acerolit de dicha habitación y de igual forma los vecinos clamando desde la parte exterior de la casa, que el ciudadano sindicado se encontraba en el techo de la casa corriendo con un arma de fuego en las manos, por lo tanto los funcionarios se trasladan hasta el patio que esta al lado de la vivienda, el Distinguido(PM) N° 48 Eladio Gallo y el Oficial Técnico de segunda N° 2 Alarcón Juan; logrando visualizar al ciudadano cuando intentaba pasar del techo de la casa al techo del vecino, observando que se encontraba herido a nivel del rostro, dándole de inmediato la voz de alto indicándole que levantara las manos por medidas de seguridad ya que se presumía que portaba todavía el arma de fuego, logrando interceptarlo y neutralizarlo, solicitándole que la documentación personal, identificándose con una copia de Cédula como: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad N° V.- (reservado), de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07/12/92, soltero, de ocupación no definida, residenciado en (reservado); vestía para el momento con un suéter de color morado marca RIPSON´S talla única, una franela chemis de color negro marca Timber Wolf talla S/P, un pantalón Jeans de color negro talla 28 marca Leiyis correa de color blanco marca NIKE, zapatos de color blanco deportivos marca SEALAND Número 43, una gorra de color negro con emblema de NIKE marca Lion, siendo recolectada esta vestimenta como evidencia; consecutivamente el Oficial Técnico de segunda N° 2 Alarcón Juan, cumpliendo con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó al adolescente, que si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adherido a su cuerpo, objetos que los relacionaran con la comisión de un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, no contestando nada, le realizo el mismo funcionario policial la inspección personal, encontrándole adherido a su cuerpo a nivel de la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, de material metálico de color oscuro marca Smith Wesson, empuñadura de madera, calibre 38, serial de tambor visible 9595, serial de empuñadura totalmente devastado, contentivo el tambor de seis cartuchos, descritos de la siguiente forma: cinco cartuchos percutidos de los cuales cuatro son marca CAVIM 38 SPL y uno marca IMI 38 SPL, y un cartucho sin percutir marca CAVIM 38 SPL, igualmente se le encontró en el bolsillo delantero del lado izquierdo, un bolsa de material sintético de color blanco con el emblema de MERCAL, contentiva de tres (03) cartuchos calibre 38 marca CAVIM 38 SPL, recolectándose todo esto como evidencia, procediendo a la una hora y treinta minutos de la tarde, hacerle conocimiento al adolescente (RESERVADO), de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y adolescente, retirándolo de inmediato del lugar protegiendo la integridad física del adolescente motivado a que en la entrada de la casa en mención, aun permanecían las personas de la comunidad con la intención de agredir físicamente al adolescente alegando que él es un ciudadano que mantiene la inseguridad de la comunidad de dicho sector, así mismo querían arremeter contra la unidad donde se traslado al ciudadano, llevándolo hasta la sede de la comisaría policial N° 2, llegando un grupo grande de personas residentes del sector San Buenaventura a la comisaría, quienes gritaban que soltaran al ciudadano porque querían agredirlo físicamente (lincharlo), retirando al adolescente de la comisaría, llevándolo hasta el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, para prestarle los primeros auxilios, siendo valorado por la doctora de guardia Giovana Herrera, MSDS 70583, quien diagnostico Traumatismo Cráneo encefálico cerrado no complicado, traumatismo ocular derecho, traumatismo de hombro derecho y herida abierta en labio superior. Paralelamente, se apersono en el sector San Buenaventura adyacente a la Santa Cruz, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector Alarcón José, en la unidad furgoneta P30025, determinando que el ciudadano falleció por heridas con arma de fuego, identificando al ciudadano occiso como FREDY ORLANDO UZCÁTEGUI DÁVILA, Cédula de identidad N° 12.349.871, de 44 de edad, fecha de nacimiento 26/08/65, domiciliado en el Sector San Buena Aventura vía Principal casa sin numero Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, vestía pantalón casual de color beige, franela de color rojo y zapatos de color negro, siendo trasladado hasta la Morgue del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes; puesto a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público .
Motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y el Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para (IDENTIDAD OMITIDA) , en la comisión como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículo 405 y 406 numeral primero del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 y 277 eiusdem en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos como autor ambos sancionados en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en privación de libertad concatenado con los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3, medida que consideró procedente y ajustada a derecho este Tribunal por la magnitud del daño causado y la sanción que llegara a imponerse, por la cual se acuerda librar la correspondiente boleta de privación de libertad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ( ANTES IDENTIFICADO) , presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para (IDENTIDAD OMITIDA) , en la comisión como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículo 405 y 406 numeral primero del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 y 277 eiusdem en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos como coautor del mismo, ambos sancionados en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente de marras la medida de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3, medida que consideró procedente y ajustada a derecho este Tribunal por la magnitud del daño causado y la sanción que llegara a imponerse, razón por la cual se acuerda librar la correspondiente boleta de privación de libertad. Por lo que deberán permanecer recluido en el INAM SECCIONAL MÉRIDA. CUARTO: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE ANELEY MORY