REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) .
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANA JULIA MORA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE NO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2822-10

Celebrada como fue el 06 de marzo de 2010, la audiencia de presentación de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:
1.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 12-12-92, de 17 añ9os de edad, titular de la cédula de identidad número (reservado), soltero, obrero de la construcción, hijo de (reservado)estado Mérida, teléfono: (reservado). 2.-(IDENTIDAD OMITIDA) SILVA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-08-92, con 17 años de edad, titular de la cedula de identidad número: (reservado), soltero, estudiante, hijo de (reservado).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En fecha cuatro de marzo siendo las diez y catorce minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial adscrita a la Dirección de la Policía del Estado Mérida, por el sector de la Urbanización Carlos Sánchez, específicamente en la calle 03 de dicha urbanización, se visualizaron cuatro sujetos en actitud sospechosa, quien al ver la presencia policial intentaron huir del lugar, siendo interceptados por la comisión policial, por lo que se procedió a dar la voz de alto, donde seguidamente el Oficial Técnico de Segunda Pedro Alarcón le preguntó a los ciudadanos que si tenían en su poder o adherido a su cuerpo alguna sustancia u objeto proveniente del delito, respondiendo estos que no y al realizarles la inspección personal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: DANINSO JOSÉ DÍAZ GIMENEZ, cédula de identidad número 20. 894.962, de 18 años de edad, ayudante de construcción, residenciado en el sector Carlos Sánchez, calle 03, calle 96, Parroquia Matriz de Ejido, quien vestía para el momento un jean claro, chemis vinotinto, suéter verde con rayas, gorra azul y zapatos blancos; ALEXIS GUILLEN LOBO, cédula de identidad número 23.493.699, de 18 años de edad, de profesión lavador de vehículos, residenciado en la vía principal de Aguas Calientes, sector Mesa del Tanque casa sin número, frente a la cancha de San Miguel, parte alta de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, quien vestía para el momento una chemis de color naranja, jean, suéter negro, gorra amarilla y zapatos blancos; (IDENTIDAD OMITIDA) , cédula de identidad número (reservado), de 17 años de edad, embalador de supermercado, residenciado en la vía principal de Aguas Calientes, frente a las residencias La Campiña de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien vestía para el momento un jean, chemis verde, suéter azul y zapatos de color marrón; (IDENTIDAD OMITIDA) , cédula de identidad número (reservado), de 17 años de edad, estudiante, residenciado en el sector de Carlos Sánchez, calle 05, casa sin número 167, quien vestía para el momento un pantalón jean de color rojo, franela negra, un suéter de color gris con negro y zapatos blancos; encontrándole a este en su poder la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes con sus respectivos seriales; de igual manera se realiza una inspección al lugar donde se encontraban sentados los ciudadanos, pudiéndose observar debajo de la escalera de color negro, perteneciente a la vivienda signada con el número 113, de color azul, de 02 pisos, segunda casa, entrando a dicha calle, lateral izquierdo, logrando incautar un arma de fuego de fabricación artesanal ( chopo) contentivo de cuatro ( 04) cartuchos sin percutir calibre 12 milímetros de color azul, uno dentro del cañón del arma y tres de a un lado del arma de fuego así como seis envoltorios de presunta droga dentro de un envase plástico. Por lo que se les hizo del conocimiento de sus derechos quedando a la orden de los respectivos despachos fiscales, así como los adolescentes fueron valorados por el médico de guardia del Ambulatorio III de Ejido, emitiendo las constancias médicas.”
Del procedimiento aplicable:
1. Ahora bien, esta juzgadora coincide con el criterio de la representación fiscal en cuanto a que en el acta policial no se individualizó la conducta desplegada por los adolescentes en cuanto a los delitos cometidos, por lo que solicitó la libertad plena para los adolescentes y se siga el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a ese Despacho Fiscal.

2.Se acuerda la LIBERTAD PLENA PARA LOS ADOLESCENTES DE MARRAS
DISPOSITIVA:

2. Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR LA LIBERTAD PLENA DE LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, por considerar que no estén llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: Se Acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA
ABG. MERLE ANELEY MORY