REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, quince (15) de marzo de 2010
199° Y 151°

CAUSA N0. J01-944-10
ASUNTO: CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL. (Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal).

MOTIVACION


VISTO. De la revisión realizada a la causa se evidencia que: 1.- En fecha 29 de enero de 2010, es recibida la presente causa por este tribunal y en fecha 02-02-2010 (folios 62 al 64) se AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DEL CONTROL FORMAL, EN FECHA 05- 02-2010 realiza sorteo ordinario fijándose la depuración de Escabinos para el día 18-02-2009 (folio 73, 74,90), oportunidad en que no se constituye el tribunal, no presentándose ninguna de los ciudadanos sorteados; por tanto, se acuerda la realización de un sorteo extraordinario para el día 26-02-2010 se efectúa en sorteo ( folios 97 al 98) y la depuración para el día 15-03-2010, fecha en que no se efectúa la depuración, presentándose CUATRO ciudadanos presentó excusas tres de las ciudadanas siendo justificables quedando una sola de las ciudadanas llamadas, siendo por tanto imposible la constitución del tribunal; se hizo presente al acto de depuración la fiscal del Ministerio Público, el defensor y el adolescente; en sala la fiscal solicita la constitución de tribunal unipersonal y la fijación del juicio oral y reservado.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

El Juez es el director del proceso, el cual se encuentra llamado a procurar que se cumplan los lapsos de ley, como que se respeten los derechos fundamentales de las partes, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, en tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de diciembre de 2003, en el expediente No. 02-1809 (caso Raúl Mathison B.), ratificada en sentencia Nº 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso Luis Arias.), estableció -con carácter vinculante-, que:

“ (omissis) Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. (…)” (subrayado el Tribunal).

Igualmente, aclara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de octubre de 2006, en el expediente 05-2315, (caso Carlos Ortega) (…), que:

“(omissis) el hecho que no pueda constituirse el tribunal mixto después de dos (2) convocatorias para el acto de depuración, constituía una dilación indebida y ante tal situación el juez que preside el tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, y no –como lo interpreta el accionante- que hayan sido depurados y aceptados para ejercer dicho cargo, sino antes del acto de depuración, es decir, esas dos convocatorias son aquellas que se refieren a la constitución del Tribunal Mixto, una vez hecho el sorteo de la selección de los escabinos, no requiriéndose según se desprende de la referida sentencia la opinión del imputado para ello.” (Subrayado el Tribunal).

Ahora bien, en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto después de dos (2) convocatorias, por incomparecencia de los ciudadanos sorteados como posibles escabinos, ante tal situación, este Tribunal acogiendo el referido criterio jurisprudencial que por demás –vinculante- acuerda prescindir de los escabinos y asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente caso seguido contra el adolescente omiytida, identificado en autos, prescinde de los Escabinos, por ende del Tribunal Mixto, asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa. En tal sentido, se constituye en Tribunal Unipersonal y fija el juicio para el 29-03-2010 a las 10:00 a.m. Las partes quedaron notificadas en acta de la presente decisión TAL COMO CONSTA EN EL ACTA. Cítese a los funcionarios, expertos y testigos.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49.3 Constitucional y 1, 2, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sección adolescentes a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil diez (2010).



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO NRO. 01,


MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA,


PEDRO MONSALVE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


SRÍA