EXPEDIENTE Nº 22.213
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º
SOLICITANTES: QUINTERO S. MARISELA ELOISA y VALBUENA MENDEZ CARLOS GUILLERMO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 07 de Marzo de 2.008, en virtud del cual los ciudadanos MARISELA ELOISA QUINTERO STRENHALT y CARLOS GUILLERMO VALBUENA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.803.151 y V-13.974.492, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GRISSEL ROSANY BRICEÑO MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.781 de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando Copia Certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 18 de Noviembre de 2006, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 01, de cuya unión no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes. Con fecha 21 de Abril de 2008, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 05 de Noviembre de 2009, mediante diligencia dirigida a este tribunal la ciudadana MARISELA ELOISA QUINTERO STRENHALT, debidamente asistida por el abogado WILMER ANCIANI PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.629 solicita la conversión en divorcio. Mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS GUILLERMO VALBUENA MENDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que constara en autos su notificación y manifestara lo que a bien tuviera respecto a la solicitud de conversión. Notificado como fue (folio 19), sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente, el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2010, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 17 de febrero de 2010, y agregada por el alguacil del tribunal en la misma fecha. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARISELA ELOISA QUINTERO STRENHALT y CARLOS GUILLERMO VALBUENA MENDEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 2010 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARISELA ELOISA QUINTERO STRENHALT y CARLOS GUILLERMO VALBUENA MENDEZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de Noviembre de 2006, según acta Nº 01. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION. EN MERIDA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley, y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste, hoy ocho de marzo de dos mil diez.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
Cc.
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