REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: 21 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana: LUZ MARIA VERA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.275.039, domiciliada en jurisdicción del estado Zulia y hábil, asistida por la abogado en ejercicio: NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.070, Inpreabogado Nº 58.084, solicitando la interdicción del ciudadano: JESUS ANTONIO VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, quien es hermano de la solicitante; alegando que en fecha 24 de abril de 1953, es decir hace 56 años nació dicho ciudadano, presentado desde su nacimiento retardo mental severo a causa de una encefalopatía infantil inespecífica, enfermedad esta que lo mantiene totalmente ausente y abstraído del mundo que la rodea en estado habitual de defecto intelectual y físico lo cual le hace inhábil civilmente para actuar en su propio nombre y representación, de proveer sus intereses, es por lo que se solicita sea promovido de oficio la interdicción del ciudadano: JESUS ANTONIO VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida, de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar, según consta al vuelto del folio 11 de éste expediente de fecha 04 de mayo del año 2009. Al vuelto del folio veinte (20) riela edicto publicado en el diario Los Andes. Se le oyeron las declaraciones juradas a los parientes del entredicho, ciudadanos: MARIA FLOR MENDEZ MORENO, LEIDY LAURA MARQUEZ UGA, MILENI JUDITH MORON DE ROJAS, y VICENTE ROJAS (folios 25, 26, 27 y 30). Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal al ciudadano JESUS ANTONIO VERA HERNANDEZ, informe que obra a los folios 28 y 29 del presente expediente.-
Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: JESUS ANTONIO VERA HERNANDEZ, ya identificado, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: JESUS ANTONIO VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.693.765, recluido actualmente en el centro de Desarrollo Humano “El Candil” , ubicado en la aldea San Miguel Nº C-177, Zea Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.236.573, domiciliada en jurisdicción del estado Zulia, madre del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.