REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar.
199º y 151º
PARTE DEMANDANTE: EDILSA ALDANA DE SUA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.255.432, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE: JALITZA INÉS SERRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.905.766, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.185, domiciliada en Tovar y hábil.
PARTE DEMANDADA: JOSE ABDÓN SUA SUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.790.976, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.485, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA.
LA DEMANDA
En fecha 22 de septiembre de 2008 (folios 01 y 02), la ciudadana Edilsa Aldana de Sua, introdujo demanda de divorcio contra su cónyuge ciudadano José Abdón Sua Sua, alegando la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil. Señaló que el matrimonio se celebró en la Parroquia de Manquera, Alcaldía de Cúcuta, Diócesis de San José de Cúcuta República de Colombia, posteriormente, inserta el acta por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 116 del año 1989. Fijaron su residencia conyugal en el sector El Rosal, casa Nº 27-68, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, donde aún continua viviendo y el cónyuge José Abdón Sua vive en la casa de habitación Nº 31-95, sector Quebrada Arriba, Parroquia El Llano del Municipio. Indicó que durante la unión conyugal procrearon ocho hijos de nombres Fany Yajaira, Ermes José Abdón, Alix Haydee, Robinson José, Edicson José, Jhan Carlos, Yulimay y Yanny Edilia, todos mayores de edad. Señala que el cónyuge José Abdón Sua, desde hace mas de siete años, a mediados de Enero de 2000 de manera voluntaria y libre abandonó el hogar conyugal a su cónyuge y a sus hijos, llevándose todas sus pertenencias sin que hasta la fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello todos los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Esta situación grave se ha prolongado hasta la fecha sin que el cónyuge haya regresado al hogar. Por lo hechos narrados se evidencia que la conducta asumida por el cónyuge constituye la figura del abandono voluntario contemplada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil y por ello comparece ante este Tribunal, para demandar por divorcio, como en efecto lo hace al ciudadano José Abdón Sua Sua.
Conforme al artículo 191 ordinal tercero del Código Civil solicitó al Tribunal dictara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre varios vehículos que se encuentran a nombre del cónyuge, así como también medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en Quebrada Arriba Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Mérida el cual se encuentra a nombre del cónyuge, el cual describió por su ubicación y linderos
AUTO DE ADMISIÓN
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008 (folio 19), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento del demandado José Abdón Sua Sua, a los fines de su comparecencia por ante el despacho en el cuadragésimo sexto (46) día siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 am. a la realización del primer acto conciliatorio, acto en el cual las partes podrían hacerse acompañar de dos amigos o de dos familiares, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de Tovar Estado Mérida
CITACIÓN DEL DEMANDADO
A los folios23 al 28 corren agregadas las actuaciones relacionadas con la citación del demandado de autos, quien quedó legalmente citado el día 17 de noviembre de 2008, fecha en que la Secretaría del Tribunal hizo entrega de la boleta de notificación para dicho ciudadano en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
PRIMER ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día 21 de enero de 2009 (folio 29), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del primer acto conciliatorio, éste fue abierto por el ciudadano Juez, estando presente la demandante ciudadana Edilsa Aldana de Sua, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.255.432, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Mérida, asistida por su abogada Jalitza Serrano. Estando presente el demandado ciudadano José Abdón Sua Sua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.790.976, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio Freddy Enrique Graterol. En tales condiciones la demandante luego que le fue conferido el derecho de palabra, insistió en la continuación del juicio de divorcio, igualmente solicitó el derecho de palabra la parte demandada e insistió en la continuación del 185 Causal Segunda del presente juicio. El Tribunal vista las exposiciones anteriores emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio a efectuarse en el cuadragésimo sexto día siguiente a éste a las diez de la mañana.
SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día 09 de marzo de 2009 (folio 30), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del segundo acto conciliatorio, previas las formalidades de ley, se abrió el acto, estando presente la ciudadana demandante Edilsa Aldana de Sua, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.255.432, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Mérida, asistida por su abogada Jalitza Serrano. Estando presente el demandado ciudadano José Abdón Sua Sua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.790.976, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio Yul Ernesto Zambrano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.436. En tales condiciones la demandante luego que le fue conferido el derecho de palabra, insistió en la continuación del juicio de divorcio. El Tribunal instó a las parte presentes a la reconciliación y estas manifestaron que no. Vista la anterior exposición emplazó a las partes para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar en el quinto día de despacho siguiente a éste a las diez de la mañana.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 17 de marzo de 2009 (folios 31 al 33), la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Negó y rechazo la demanda incoada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho, en virtud de que en ningún momento ha dado motivos para incurrir en alguna causal de divorcio contenida en el artículo 185 y manifestó que es cierto que contrajeron matrimonio el día 01 de enero de 1970 en la alcaldía de Cúcuta, Diócesis de San José de Cúcuta, República de Colombia, acta que posteriormente fue asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del estado Mérida.
Contradijo que su persona haya abandonado hace más de siete años de manera voluntaria y libre el hogar conyugal, a su cónyuge y a sus hijos, ni se llevó pertenencia alguna, pues en ningún momento ha tenido la intención de abandonar a su cónyuge ni a sus hijos, ni tampoco la intención de plantear divorcio alguno contra su cónyuge, por lo que desde ya alega la falta de interés para sostener el juicio pues en ningún momento ha dado pie para causal alguna de divorcio ya que en ningún momento ha abandonado ni voluntaria ni libre ni deliberadamente el hogar común que tiene establecido con su cónyuge pues el cariño y el amor por su esposa y por su hogar no ha disminuido en ningún momento a pesar del trato recibido por estos.
Expresa el demandado que venía padeciendo de trastornos de ansiedad y depresión que lo llevaron a buscar ayuda especializada, indicándosele tratamiento médico, el cual cumple actualmente, pero es el caso que su cónyuge en vez de ayudarle como lo impone la ley, lo que hacía era tratarlo de loco y lo corría del hogar conyugal diciéndole que tenía que mudarse para la otra casa, siendo que es ella la que infringió ese deber de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, tratando de engañar la buena fe del juez, pues lo único que le interesa es que se liquiden los bienes que han adquirido, los cuales señala en el libelo, pero no índica los otros bienes que pertenecen a la sociedad conyugal y que en acuerdo con sus hijos valiéndose de su estado y de su tratamiento médico psiquiátrico, le hicieron hacer una venta en la cual no recibió ni un céntimo, pues no estaba conciente del acto que estaba ejecutando, reservándose la acción contra este acto para el momento oportuno. En dichas ventas se hace una reserva de usufructo a su favor y a favor de su cónyuge sobre la vivienda ubicada en la Quebrada Arriba, pero la otra vivienda la que constituye el hogar conyugal sólo se hizo la reserva a favor de su cónyuge Edilsa Aldana de Sua, lo que demuestra que fue hecho con la intensión de dejarlo por fuera, ya que de ser de buena fe la reserva de usufructo hubiese sido para ambos. Una vez hechas esta ventas y establecido el usufructo únicamente a favor de su cónyuge sobre la vivienda que constituye el hogar conyugal, su esposa comenzó a tratarlo en forma despectiva, lo corría de la casa y le decía que estaba loco, que se fuera para la casa de abajo, que la casa que constituye el hogar común ya no era su casa, lo que ocurría en forma continua, lo corría continuamente y le decía que ella con un loco no iba a vivir a sabiendas que él estaba enfermo y necesitaba ayuda de su familia. Expresa que las ventas mencionadas se realizaron en un lapso de seis días así como la revocatoria de un poder que su esposa le había otorgado en el año 1996, lo dejaron sin las viviendas por las cuales trabajó tanto adquiridas para la sociedad conyugal.
Por lo expuesto, la demanda debe ser declarada sin lugar por falta de interés de su parte para mantener el juicio, pues no hay causal alguno en la que él haya incurrido para que se produzca la ruptura del vinculo matrimonial, lo que hace que la demandante no tenga legitimación para proponer la demanda en virtud de que fue ella quien originó la situación de hecho que viven como matrimonio.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
De la parte demandante:
En escrito de fecha 14 de abril de 2009 (folio 36 y 37), la parte demandante Edilsa Aldana de Sua, promovió las siguientes pruebas:
PRIMERO: Valor y merito jurídico de lo alegado y probado en autos:
a)Acta de matrimonio Nº 116 del año 1989, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del estado Mérida. Partidas de nacimiento de sus ocho hijos.
b)Inspecciones judiciales. Solicitó al Tribunal trasladarse a la residencia de la ciudadana Edilsa Aldana de Sua, ubicada en la calle principal de El Rosal, casa Nº 27-68, Parroquia El Llano y dejar constancia de los hechos allí mencionados.
c)Inspección judicial a practicarse en la residencia del ciudadano José Abdón Sua Sua ubicada en el sector San José, Parroquia El Llano, casa Nº 31-95.
d)Testimonial de las ciudadanas María del Carmen Ballesteros de Ballesteros, Zaira del Carmen Bolaños Quiñónez y Dorys Miriam Ballesteros de Ángulo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.724.902, 12.487.131 y 15.695.572, respectivamente, domiciliadas en Tovar Estado Mérida y hábiles.
De la parte demandada:
En escrito de fecha 16 de abril de 2009 (folio 38), la parte demandada José Abdón Sua Sua, promovió las siguientes pruebas:
PRIMERA: Valor y merito jurídico de las actas procesales.
SEGUNDA: Testimonial de los ciudadanos Antonio de La Cruz Zambrano Verdi y Alquiles Contreras Viloria venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.293.075 y 3.297.090, respectivamente, domiciliadas en Tovar Estado Mérida y hábiles.
TERCERA: Posiciones Juradas de la ciudadana Edilsa Aldana de Sua, manifestando al Tribunal su disposición a comparecer a absolverlas recíprocamente.
CUARTA: Informe. Solicitó del Tribunal requerir del Centro Profesional Santa Teresita ubicada en la avenida Urdaneta de la ciudad de Mérida a fin de que hagan conocimiento del Tribunal si el ciudadano José Abdón Sua Sua ha sido paciente de la consulta psiquiatrita de la doctora Mary Celvia Uzcátegui, desde qué fecha y hasta qué fecha fue tratado y cual es el diagnostico médico del paciente.
QUINTA: Informe. Solicitó del Tribunal requerir del Centro de Neurofisiología Clínica Occidental, ubicado en la Urbanización del Encanto de la ciudad de Mérida informe de si en fecha seis de junio de 2002 le fue realizado al ciudadano José Abdón Sua Sua estudio Electroencefalógrafo por la doctora Vilma Reinoza.
SEXTA: Constancia en original de fecha 26/04/2008 expedida por la ciudadana doctora Mary Celvia Uzcátegui, por lo que solicita se fije oportunidad para que en calidad de testigo comparezca ante el tribunal a fin de que reconozca en su contenido y firma dicha constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del código de Procedimiento Civil.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Por autos de fecha 27 de abril de 2009 (folios 57 y 58), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, cuanto ha lugar en derecho salvo a su apreciación en la sentencia definitiva.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
De la parte demandante:
PRIMERO: Valor y merito jurídico de lo alegado y probado en autos:
a) Acta de matrimonio Nº 116 del año 1989, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del estado Mérida. Partidas de nacimiento de sus ocho hijos.
Al folio 13 corre agregada acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del estado Mérida, según la cual los ciudadanos José Abdón Sua Sua y Edilsa Aldana de Sua contrajeron matrimonio el día 01 de enero de 1970 por ante el Párroco de Panqueva, Diócesis de San José de Cúcuta de la República de Colombia. Esta acta de matrimonio expedida por la referida Registradora Civil en fecha 27 de febrero de 2008, constituye plena prueba del matrimonio celebrado entre los ciudadanos José Abdón Sua Sua y Edilsa Aldana de Sua, por ser documento público emanado del funcionario competente para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.358 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
A los folios 04 al 11 corren agregadas partidas de nacimiento emanadas del Registro Civil de la Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida correspondientes a los ciudadanos Fany Yajaira, Ermes José Abdón, Alix Haydee, Robinson José, Edicson José, Jhan Carlos, Yulimay y Yanny Edilia Sua Aldana, quienes actualmente son mayores de edad De las misma se desprende que son hijos de los ciudadanos José Abdón Sua Sua y Edilsa Aldana de Sua. Así se decide.
b) Inspecciones judiciales. Solicitó al Tribunal trasladarse a la residencia de la ciudadana Edilsa Aldana de Sua, ubicada en la calle principal de El Rosal, casa Nº 27-68, Parroquia El Llano y dejar constancia de los hechos allí mencionados.
Al folio 75, riela acta de la inspección judicial promovida por la demandante, practicada el día 11 de mayo de 2009 a las 12 y 30 de la tarde en el sitio denominado El Rosal de la ciudad de Tovar, casa Nº 27-68 en la que habita la ciudadana demandante Edilsa Aldana de Sua y luego de constituido legalmente el Tribunal, se dejó constancia de la presencia de la demandante Edilsa Aldana de Sua, asistida de su abogada Jalitza Serrano y del demandado José Abdón Sua Sua, asistido del abogado Freddy Graterol quienes fueron plenamente identificados. El Tribunal dejó constancia de lo siguiente:
1) Que la ciudadana Edilsa Aldana de Sua, por su propia información es quien habita el inmueble inspeccionado junto con sus hijos Alix Haydee, Robinson José y Jhan Carlos, todos mayores de edad. Se observó que en el inmueble existen todos los enseres y mobiliario que normalmente conforman un hogar, una vivienda, como juego de comedor, juegos de cuarto, nevera, cocina, y demás enseres personales.
2) Aún cuando estuvo presente en el acto el demandante José Abdón Sua Sua, el Tribunal no dejó constancia de que habite allí o no ya que escapa al criterio del juez determinar en ese momento si él habita o no. No obstante, el Tribunal requirió de la promovente de la prueba su opinión al respecto y ésta expuso que el ciudadano José Abdón Sua Sua no vive allí. El Tribunal inspeccionó la habitación señalada por la promovente y en el closet de la misma solo se observa ropa femenina, manifestando la promovente que es la habitación principal.
3) La demandante presentó al ciudadano Juez para su vista y observación un documento registrado en la ciudad de Tovar en fecha 02 de mayo de 2002 bajo el Nº 54, Tomo II según el cual los ciudadanos José Abdón Sua Sua y Edilia Aldana de Sua dan en venta a los ciudadanos Fany Yajaira Sua de Delgado, Ermes Abdón Sua, Alix Haydee, Robinson José Sua, Edicson José Sua, Jhan Carlos Sua, Yulimay Sua de Contreras y Yamy Edilia Sua, por la cantidad de cinco millones de bolívares, una casa para habitación en terreno propio ubicada en el Llano, Municipio Tovar del estado Mérida, alinderada así: frente; carretera transandina, mide 26 metros, lado derecho en la misma carretera mide 14 metros; lado izquierdo: con terrenos de José Nicanor Varela y fondo con terreno de Vicente Soler mide 26 metros, inmueble que por información de la demandante es el mismo donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal dejó aclarado que no puede hacer constar que los hijos sean los que mantienen económicamente el hogar.
La inspección judicial anteriormente analizada deja en evidencia que en el inmueble ubicado en el sector El Rosal, casa Nº 27-68 de la ciudad de Tovar reside la demandante Edilsa Aldana de Sua junto son sus hijos allí mencionados y de la observación hecha al interior del cuarto principal se dejó constancia de la existencia de solo ropa femenina en el respectivo closet y además de que el demandante José Abdón Sua Sua quien estuvo allí presente no se opuso a lo informado por la demandante en el sentido de que él, no habitaba en esa vivienda. Este Tribunal infiere de lo anterior que el demandado José Abdón Sua Sua, en efecto no habita o reside en la casa Nº 27-68 del sector El Rosal de la ciudad de Tovar. Así se decide.
c) Inspección judicial a practicarse en la residencia del ciudadano José Abdón Sua Sua ubicada en el sector San José, Parroquia El Llano, casa Nº 31-95.
En la misma fecha siendo las 3:40 de la tarde el Tribunal se trasladó y constituyó en el sector denominado San José, calle Doña Eta Nº 14-30, encontrándose presentes la parte actora Edilsa Aldana de Sua , asistida por la abogada Jalitza Serrano y el ciudadano José Abdón Sua Sua asistido por el abogado Freddy Graterol. El Tribunal dejo constancia de lo siguiente:
1) De que el ciudadano José Abdón Sua Sua demandado en esta causa, fue quien permitió el ingreso al inmueble inspeccionado abriendo el mismo la puerta principal y requerido dicho ciudadano sobre si habita o no el inmueble, éste expresó: a veces vivo aquí, a veces si y a veces no, la hamaca mía esta colgada afuera, manifestó que cuando esta accidentado con la gandola no se queda allí y cuando no, si. Y que la ropa que se ve en un tendedero y en la habitación principal es de él; el mismo la mantiene y hace el aseo personal como lavar y planchar.
2) El ciudadano juez requirió de la ciudadana Edilsa Aldana de Sua quien estaba presente si habita en este inmueble y contestó: “No, yo no vivo aquí.”
3) Se dejó constancia que al frente del inmueble inspeccionado se encuentra un terreno, el cual según información del ciudadano José Abdón Sua Sua, es propiedad de la comunidad conyugal que mantiene con su esposa Edilsa Aldana de Sua y en el mismo se estacionan los vehículos que son de su propiedad.
De la anterior inspección judicial practicada, se infiere que el demandado de autos ciudadano José Abdón Sua Sua, habita en el inmueble ubicado en el sector San José, calle Doña Eta, Nº 14-30 de la ciudad de Tovar, por cuanto él mismo manifestó al Tribunal que él a veces vive allí, a veces si y a veces no y que cuando está accidentado con la gandola no se queda allí y cuando no esta accidentado si se queda allí, expresando asimismo que la ropa que se ve en el tendedero y en la habitación principal es de él y que el mismo la mantiene y hace el aseo personal como lavar y planchar. De lo expuesto por el demandado, este Tribunal determina en forma clara y precisa que el demandado José Abdón Sua Sua, no vive en el hogar conyugal sino en la casa ubicada en el sector San José calle Doña Eta Nº 14-30. Así se decide.
d) Testimonial de las ciudadanas María del Carmen Ballesteros de Ballesteros, Zaira del Carmen Bolaños Quiñónez y Dorys Miriam Ballesteros de Ángulo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.724.902, 12.487.131 y 15.695.572, respectivamente, domiciliadas en Tovar Estado Mérida y hábiles.
El día 20 de mayo de 2009 (folio 78 y 79), rindió declaración por ante este juzgado, la ciudadana María del Carmen Ballesteros de Ballesteros, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad No. 21.724.902, domiciliada en la ciudad de Tovar y hábil, quien luego de haber sido legalmente juramentada, respondió a las preguntas que le hiciera la abogada Jalitza Serrano, apoderada judicial de la demandante, en la siguiente forma: que sí conoce a los ciudadanos José Abdón Sua Sua y Edilsa Aldana de Sua, desde hace como unos 27 o 28 años y ella sabe que son casados y él se fue para la Quebrada Arriba para una casa y la señora vive allá con sus hijos y le consta que él se fue de la casa para otra casa pero la fecha exacta no la sabe y manifestó que Edilsa Aldana la llamó y le dijo que se había quedado allí con sus hijos y que él la había dejado. Lo de trastornos de ansiedad y depresión son mentiras porque lo que le gusta es chantajear solamente que ahora este enfermo de retrasos mentales pero antes no.
A las repreguntas que le formulara la parte demandada la testigo contestó así: Que como dijo anteriormente no tiene la fecha exacta del abandono del ciudadano José Abdón Sua Sua, porque no anota ni la fecha de nacimiento ahora uno, por lo menos lo que le esta pasando a otro no lo va anotar y la dirección exacta donde vive José Abdón Sua Sua no la sabe porque no ha ido para esa casa, es decir, en el barrio San José como dice la señora, y manifestó que no tiene ningún interés porque no está interesada en ninguno, simplemente que como los conoce desde hace tiempo ella le pidió el favor de que le sirviera de testigo y no sabe que pertenencias personales se llevó el ciudadano José Abdón Sua Sua porque ella no estaba presente y expresó que ella vive como a dos cuadras y media de la casa de los cónyuges Sua Aldana. Señaló que nadie la ha obligado a declarar, ella fue por su voluntad porque ella le pidió el favor y además informó que de ese matrimonio se procrearon ocho hijos vivos, Hermes, Coni, Tima, Bubi Tita Yuli, Yani y Fany, los conoce por sus apodos y finalmente expuso en cuanto a si ha escuchado que José Abdón Sua Sua ha estado hospitalizado por algún padecimiento psiquiátrico ella no ha oído, por otras enfermedades si pero por eso no porque hasta ella misma lo ha ido a ver.
En la misma fecha, rindió declaración por ante este juzgado, la ciudadana Zaira del Carmen Bolaños Quiñónez, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad No. 12.487.531, domiciliada en la ciudad de Tovar y hábil, quien luego de haber sido legalmente juramentada, respondió a las preguntas que le hiciera la abogada Jalitza Serrano, apoderada judicial de la demandante, en la siguiente forma: que sí conoce de siempre a los ciudadanos José Abdón Sua Sua y Edilsa Aldana de Sua, prácticamente desde que nació porque ella vive al frente y es cierto que ellos son un matrimonio pero ya tienen nueve años que no conviven porque ella vive al frente y sabe quienes viven allí y quienes no y en muchas oportunidades les ha manifestado a los vecinos, no solamente a ella, que vive con sus hijos y nietos y vive tranquila y que en realidad él se fue en esa época de la casa y se llevó sus cosas pero exactamente el 05 de enero no recuerda. Indicó que es cierto que presenció el abandono en que quedó Edilsa Aldana porque siempre le manifestó que ella quedó sin ayuda económica con los muchachos, ellos han trabajado y dijo no ser psicólogo y no podía darle un diagnostico pero si sabe que cuando pasaban problemas, él siempre se enfermaba y utilizaba como excusa para volver a contentarse pero no sabe si estaba enfermo si tenia problemas mentales, no lo puede decir porque en realidad no sabe.
A las repreguntas que le formulara la parte demandada la testigo contestó así: Que es vecina de Edilsa Aldana de Sua y conocida del municipio, vecina de ellos y no tiene ningún interés personal en el juicio, sólo fue llamada como testigo por ser vecina y señaló que la señora Edilsa vive en la calle Principal de El Rosal frente a su casa diagonal a una licorería pero no sabe el número de la casa y el señor Abdón vive en la entrada a la Quebrada Arriba en una transversal tampoco sabe el número de la casa y que recuerde ellos tienen separados aproximadamente nueve años y en ningún momento ha escuchado que el ciudadano José Abdón Sua ha sufrido de algún padecimiento mental psiquiátrico y a la ciudadana Edilsa Aldana la conoce lo suficiente, pues desde que la conoce ha sido su vecina.
En la misma fecha, rindió declaración por ante este juzgado, la ciudadana Dorys Miriam Ballesteros de Ángulo, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad No. 15.695.572, domiciliada en la ciudad de Tovar y hábil, quien luego de haber sido legalmente juramentada, respondió a las preguntas que le hiciera la abogada Jalitza Serrano, apoderada judicial de la demandante, en la siguiente forma: que sí conoce a los ciudadanos José Abdón Sua Sua y Edilsa Aldana de Sua, desde que tenía como cinco años desde que tiene uso de razón y que si están separados desde hace nueve años, imagínese no va a estar feliz y le consta que José Abdón Sua Sua se marchó de la casa u hogar conyugal ubicado en El Rosal, llevándose sus pertenencias porque ella les contó y ella quedó abandonada con los hijos solita sin ayuda de nadie y no sabe que él sufriera de ansiedad y depresión con que sepa él sufría de otras enfermedades pero de eso no sabe.
A las repreguntas que le formulara la parte demandada la testigo contestó así: Que es hija de la testigo María del Carmen Ballesteros y el interés que tiene en el presente juicio es porque sabe la verdad, que se haga justicia.
Las declaraciones rendidas por las testigos anteriormente señaladas, quienes son vecinas de la residencia conyugal de los esposos Sua Aldana y por lo tanto conocedores de la situación, respecto al comportamiento y actuación del demandado, en su relación con su cónyuge arrojan como resultado que los dichos expuestos por quienes declararon son todos coincidentes con ellos mismos y con las declaraciones de las otras testigos, ya que son contestes en afirmar que conocen a la demandante y al demandado desde hace varios años, que éstos son casados y que el ciudadano José Abdón Sua Sua, abandonó el hogar desde hace nueve años, yéndose de la casa que compartía con su esposa e hijos e instalándose en la casa ubicada en el Barrio Quebrada Arriba en el sector San José de la ciudad de Tovar estado Mérida. A tales declaraciones, por ser coincidentes y no contradictorias entre sí y con las demás declaraciones aportadas, este sentenciador les confiere credibilidad y constituyen prueba fehaciente de que el demandado de autos ciudadano José Abdón Sua Sua, abandonó el hogar conyugal que tenía constituido con su esposa Edilsa Aldana de Sua. Valoración que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De la parte demandada:
PRIMERA: Valor y merito jurídico de las actas procesales.
Las actas procesales no constituyen prueba alguna en le ordenamiento jurídico venezolano, por cuanto estas deben analizarse y valorarse en forma autónoma individual. Así se decide.
SEGUNDA: Testimonial de los ciudadanos Antonio de La Cruz Zambrano Verdi y Alquiles Contreras Vitoria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.293.075 y 3.297.090, respectivamente, domiciliadas en Tovar Estado Mérida y hábiles.
El día 06 de mayo de 2009 (folio 66), rindió declaración por ante este juzgado, el ciudadano Antonio de La Cruz Zambrano Verdi, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad No. 3.293.075, domiciliado en la ciudad de Tovar y hábil, quien luego de haber sido legalmente juramentado, respondió a las preguntas que le hiciera el abogado Freddy Graterol, asistente del demandado, en la siguiente forma: Que conoce al ciudadano José Abdón Sua Sua, desde hace aproximadamente 30 años cuando eran obreros y desde que lo conoce vive allá en el sector El Rosal casa Nº 27-68, no sabe de otra parte que viva, siempre ha vivido en El Rosal y hace como siete años él le comentó que ha estado en tratamiento psiquiátrico ya que se corta el pelo con él y hace como unos tres meses atrás le comentó lo mismo y a él nunca del problema con su esposa, le ha comentado de las enfermedades de él, de las operaciones y hasta lo ha regañado que no se demande.
A las repreguntas que le formulara la parte demandante el testigo contestó así: Que vive o tiene su domicilio dos cuadras mas o menos mas abajo de la casa y no sabe de eso que él hace mas de siete años tiene un nuevo domicilio en el sector San José, así como tampoco no sabe nada acerca de si José Abdón Sua labora o ejerce funciones de transporte en vehículos de su propiedad y los problemas de salud si los conoce porque él se los comenta, es cliente de la barbería desde hace 30 años.
En la misma fecha, rindió declaración por ante este juzgado, el ciudadano Alquiles Contreras Viloria, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad No. 3.297.090, domiciliado en la ciudad de Tovar y hábil, quien luego de haber sido legalmente juramentado, respondió a las preguntas que le hiciera el abogado Freddy Graterol, asistente del demandado, en la siguiente forma: Que sabe y le consta que José Abdón Sua Sua esta residenciado en el sector El Rosal Nº 27-68 de Tovar y lo distingue desde hace como 30 años mas o menos y si ha tenido problemas de salud, que él le ha comentado problemas del corazón y que él sepa no le ha comentado de problemas con su esposa ni nada.
A las repreguntas que le formulara la parte demandante el testigo contestó así: Que el sepa no sabe si ha cambiado o no se ha cambiado de residencia el señor José Abdón Sua Sua y en cuanto a la labor que desempeña el ciudadano José Abdón Sua Sua contestó: “Que yo sepa no se” y se enteró de las enfermedades que ha sufrido el ciudadano José Abdón Sua Sua porque varias veces llega a su negocio y comenta y tiene mucho tiempo de estarlo conociendo.
Las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos Antonio de la Cruz Zambrano y Aquiles Contreras Viloria fueron aportadas por testigos que se presume deben tener el conocimiento de los hechos que se investigan. Sin embargo de ella se desprenden contradicciones evidentes, en cuanto a la residencia donde vive actualmente el demandado de autos, ya que el testigo Antonio de la Cruz Zambrano manifiesta que José Abdón Sua Sua vive en la casa Nº 27-68 del sector El Rosal de Tovar y que no sabe de otra parte que viva y el propio demandado en la inspección judicial que practicó el Tribunal en la casa ubicada en el sector San José calle Doña Eta, manifiesta expresamente que vive allí, que tiene su ropa y prendas personales allí y en ningún momento ha contradicho que no viva en la casa que fue la sede de su hogar conyugal. Así mismo el testigo Aquiles Contreras Viloria, a pesar de manifestar que conoce desde hace mucho tiempo al ciudadano demandado José Abdón Sua Sua, ha señalado en sus respuestas que el demandado ha tenido problemas del corazón cuando se le preguntó si le constaba que ha tenido problemas psiquiátricos y así mismo manifestó no saber si se ha cambiado de residencia y en cuanto al trabajo que éste desempeña manifestó “Que yo sepa no se”, con lo cual demuestra un total desconocimiento de la situación personal y conyugal del demandado. En razón del anterior análisis las declaraciones de los testigos Antonio la Cruz Zambrano Verdi y Aquiles Contreras Viloria son desechadas por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento. Así se decide.
TERCERA: Posiciones Juradas de la ciudadana Edilsa Aldana de Sua, manifestando al Tribunal su disposición a comparecer a absolverlas recíprocamente.
El día 11 de mayo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana se llevó a efecto el acto de posiciones juradas de la ciudadana Edilsa Aldana de Sua, promovida por el demandado José Abdón Sua Sua, y habiendo sido legalmente juramentada por el Tribunal, asistida por la abogada en ejercicio Jalitza Serrano, las contestó en la forma siguiente; A la primera contesto que hace siete años que no viven los dos, están separados. A la segunda contestó que las razones del abandono fue por los malos tratos de él a diario, por las groserías y de pegarle y todo eso cansa. A la tercera contestó que en dos ocasiones ella se separó de su casa de habitación porque él le pegaba, le daba miedo salía de su casa y volvía a llegar por sus hijos. A la cuarta contestó: Que hasta el momento su cónyuge no la ha mantenido económicamente. A la quinta contestó que José Abdón Sua Sua no ha estado en tratamiento psiquiátrico en varias oportunidades. A la sexta pregunta, el Tribunal relevó a la absolvente de contestarla. A la séptima contestó: Que como dos veces abandonó la residencia conyugal ubicada en el sector El Rosal, casa Nº 27-68 de la Parroquia El Llano de Tovar.
El día 13 de mayo de 2009, se realizó el acto de posiciones juradas absueltas por el demandado José Abdón Sua Sua, quien estuvo presente asistido por el abogado Freddy Graterol y luego de ser legalmente juramentado por el Tribunal contestó, las posiciones juradas de la siguiente forma: A la primera que no ve motivo alguno para divorciarse porque su patrimonio lo ha levantado trabajando todo el tiempo. A la segunda contestó que tiene 39 años de matrimonio. A la tercera contestó que en los actuales momentos se encarga de la administración del servicio de transporte de gandolas porque esos son los medios de vida del hogar. A la cuarta contestó que los motivos de ruptura o separación de ambos los puede saber ella porque él salía viajando con hortalizas para el centro del país surtiendo a varias compañías y cuando llegaba en varias oportunidades no la conseguía en la casa de habitación de El Rosal. A la quinta contestó que las rupturas o separaciones no eran por malos tratos o golpes si él estaba trabajando y cuando llegaba no la encontraba a ella en el hogar y donde estaba no podía enviarle un golpe.
Respecto a las posiciones juradas anteriormente absueltas por las partes este Tribunal considera que aún cuando fueron legalmente admitidas al momento de promover las pruebas, ellas, por las naturaleza misma de la materia conyugal que se trata no pueden ser válidas para demostrar causal de divorcio, ya que como lo expresa el Doctrinario Ricardo Enrique La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo V, paginas 355 y 356 “No puede haber confesión ficta del demandado ni confesión provocada mediante posiciones juradas(…). Ciertas cualidades indisponibles e irrenunciables escapan a la libre contratación – expresa o implícita – de los sujetos de derecho – como por ej. el hecho calificado como causal de divorcio – y por tanto la confesión jurada de su cometimiento no es eficaz en orden a obtener el divorcio solicitado por el otro cónyuge.”
En razón de lo anterior, las posiciones juradas absueltas son desechadas por el Tribunal como pruebas válidas de causal de divorcio. Así se decide.
CUARTA: Informe, solicitó del Tribunal requerir del Centro Profesional Santa Teresita ubicada en la avenida Urdaneta de la ciudad de Mérida a fin de que hagan conocimiento del Tribunal si el ciudadano José Abdón Sua Sua ha sido paciente de la consulta psiquiatrita de la doctora Mary Celvia Uzcátegui, desde que fecha y hasta que fecha fue tratado y cual es el diagnostico médico del paciente.
A los folios 86 y 87 corre agregado informe médico del Centro Profesional Santa Teresita de la ciudad de Mérida suscrito por la doctora Nelly Gutiérrez directora de dicho Centro Profesional en el cual se menciona como paciente al ciudadano José Abdón Sua Sua de 59 años de edad, según el cual presenta cambios del humor dado por depresión, irritabilidad, alteraciones sensoperceptivas del tipo alucinaciones visuales, alteración del contenido del pensamiento descritas como ideas de referencias e insomnio, cuya impresión diagnostica es trastorno mental por lesión o disfunción cerebral; atrofia cortical frontal.
El informe medico presentado por el Centro Profesional Santa Teresita sobre la salud del demandado José Abdón Sua Sua, en criterio de este juzgador no constituye prueba alguna a su favor, ya que en el caso de autos lo que se debe probar es si se produjo o no abandono voluntario por parte del demandado y por lo tanto, el tratamiento médico a que fue sometido el demandado, nada aporta al esclarecimiento de lo que aquí se investiga en razón de lo cual es desechado como prueba a favor del demandado. Así se decide.
QUINTA: Informe, solicitó del Tribunal requerir del Centro de Neurofisiología Clínica Occidental, ubicado en la Urbanización del Encanto de la ciudad de Mérida informe de si en fecha seis de junio de 2002 le fue realizado al ciudadano José Abdón Sua Sua estudio Electroencefalógrafo por la doctora Vilma Reinoza.
No aparece en los autos informe del referido de Neurofisiología Clínica Occidental, ubicado en la Urbanización del Encanto de la ciudad de Mérida y por tal circunstancia no puede ser objeto de valoración alguna la prueba promovida. Así se decide.
SEXTA: Constancia en original de fecha 26/04/2008 expedida por la ciudadana doctora Mary Celvia Uzcátegui, por lo que solicita se fije oportunidad para que en calidad de testigo comparezca ante el tribunal a fin de que reconozca en su contenido y firma dicha constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del código de Procedimiento Civil.
No aparece en los autos que la ciudadana doctora Mary Celvia Uzcátegui haya comparecido ante este despacho a reconocer como testigo el documento privado suscrito por ella y por tal razón el mismo no es objeto de valoración alguna. Así se decide.
El Tribunal para decidir observa:
La demandante Edilsa Aldana de Sua asistida de su abogada Jalitza Inés Serrano Contreras, durante el proceso judicial incoado en contra de su legítimo esposo José Abdón Sua Sua por divorcio con fundamento en la causal de abandono voluntario contemplada en el artículo 185 ordinal 2do del Código Civil, promovió y evacuó medios probatorios tendientes a demostrar la ocurrencia de esa causal y el demandado José Abdón Sua Sua, igualmente promovió y evacuó pruebas tendientes a demostrar lo contrario. Del análisis y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes se llega a la conclusión de que el demandado efectivamente abandonó el hogar conyugal que mantuvo con su esposa, esta ubicado en el sector El Rosal, casa Nº 27-68, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, lo cual se desprende de su propia versión expuesta al Tribunal al momento de practicarse inspección judicial en la residencia en que el habita, ubicada en el sector San José, calle Doña Eta de la ciudad de Tovar, acto en el que en forma espontánea hizo del conocimiento del ciudadano Juez que residía en esa casa, que las pertenencias que allí se encontraban son de él y que habita allí durante el tiempo que los camiones o gandolas de su propiedad, no se encuentren accidentadas. En igual forma el Tribunal comprobó al ser practicada inspección judicial promovida por la parte demandante, que al llegar al referido sitio, fue el demandado quien abrió la puerta y permitió el ingreso del Tribunal para la practica de la inspección. También demostró la demandante la causal de abandono voluntario cometida por su cónyuge, con la declaración de las testigos que se hicieron presentes en la oportunidad legal ante este juzgado a exponer sus dichos, estando todas contestes en que el demandado abandonó el hogar que mantenía con su esposa en el sector El Rosal de la ciudad de Tovar desde hace mas de nueve años, incumpliendo así con los deberes que la ley impone a los cónyuges como son entre otros, de vivir juntos socorrerse mutuamente, el respeto debido y ayudarse en sus necesidades materiales y espirituales que puedan tener. Declaraciones que fueron rendidas por personas de su propio entorno, que viven cerca del domicilio conyugal y conocen perfectamente la vida y condiciones en que se ha desempeñado el matrimonio Sua Aldana.
Por su parte, el demandado, no logró demostrar con los testigos que promovió a su favor y con los demás medios probatorios, que él no incurrió en abandono voluntario, lo que induce a la certeza de que a él no le asiste la razón.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana EDILSA ALDANA DE SUA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.255.432, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil contra su legítimo cónyuge JOSE ABDON SUA SUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.790.976, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida por la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, por haberse demostrado durante el proceso el abandono voluntario cometido por el demandado y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ABDON SUA SUA y EDILSA ALDANA DE SUA ya identificados, cuya acta de matrimonio esta inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el No. 116, en fecha 11 de diciembre de 1989. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Liquídese la sociedad conyugal que existió entre los cónyuges.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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