LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO y CESAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con los Nros. 10.011 y 72.282 respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.
Mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2006, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que desde el día 25 de octubre del año 2006 (f. 13) exclusive, fecha en que se admitió la presente demandada, hasta el día de hoy 01 de marzo de 2010, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por los ciudadanos RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO y CESAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con los Nros. 10.011 y 72.282 respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN El Vigía, al primer día del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS. 199º y 151º.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS