JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, dieciséis de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Visto el CONVENIMIENTO, celebrado por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Compañía Anónima SEVENTEEN COLLECTIONS y los ciudadanos EVANGELINA RANGEL DECASTRO y LUIS JOSE FRANCO ROJAS parte demandada, e identificados en el acta de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 08 de junio de 2009 (f. 36 y 37) del presente expediente; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese cuaderno de medidas al expediente y corríjase la foliatura.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. NORIS BONILLA VARGAS