GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Vista la transacción judicial, celebrada entre las partes, mediante diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2010 (fs. 25 y 26) por los ciudadanos Wencio Antonio Martínez Linares, cedulado con el Nro. 7.33.845, parte demandada, asistido por el abogado Ángel Marcial García Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 40.832, por una parte y, por la otra la ciudadana Bisaira Barillas Rivas, cedulada con el Nro. 3.929.732, asistida por la abogado Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, parte demandante en juicio en el expediente Nº 10101-2010. DEMANDANTE: BISAIRA BARILLAS RIVAS. DEMANDADO: WENCIO ANTONIO MARTINEZ LINARES. MOTIVO: RECONOCIMIENTO UNION CONCUBINARIA (ACCION MERO DECLARATIVA). TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: DIA. 11-02-2010.
Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Reconocimiento de Unión Concubinaria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículos 256, 263, 264, 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial, en cuanto al reconocimiento efectuado, de la existencia de la relación concubinaria y su duración, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. No se archive el expediente hasta tanto no conste en actas el pago ofrecido.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
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