GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Vista la transacción judicial, celebrada entre las partes, mediante diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2010 (f. 46) por el abogado Radwan Ichtay Adham, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 84.135, apoderado judicial de la parte actora por una parte y, por la otra el ciudadano Jenry Méndez Vargas, cedulado con el Nro. 8.081.579, parte demandada, asistido por la abogado Rosa Virginia Gutiérrez Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.980, en juicio en el expediente Nº 10096-2010. DEMANDANTE. SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ VIGIA S.A. (APODERAD0 JUDICIAL ABOGADO ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY). DEMANDADO (S): EMPRESA MERCANTIL “CLIMASUR C. A.”( EN LA PERSONA DEL CIUDADANO JENRY DE JESÚS MÉNDEZ VARGAS) MOTIVO. RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. FECHA ENTRADA: 01-02-10.
Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Desglósense original del folio 11 y vto (reserva de dominio) y entréguese al solicitante y devuélvanse originales de las letras de cambio las cuales se encuentran en la bóveda del Tribunal. Por cuanto al efectuarse el desglose de la reserva de dominio original, se alteró su foliatura se acuerda corregir a partir del folio once (11) y en su lugar déjese copia certificada de la misma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose a la ciudadana reina Quintero, Asistente II de este Tribunal para su elaboración y confrontación. Agréguese cuaderno de medidas al expediente Principal.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS