REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de marzo de dos mil diez.

199º y 151º


Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2010, la cual riela del folio 67 al 72 del presente expediente, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de dicha facultad procesal, este Tribunal declara firme la referida decisión. En consecuencia, bájese la presente solicitud en original al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Déjese en el archivo de este Tribunal copias debidamente certificadas de la totalidad del expediente. En tal sentido, certifíquese por Secretaría copia de las actuaciones que conforman el presente expediente (folio 01 al 80 e inclusive la carátula) de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente e insértese al pié de la certificación el presente auto. Désele salida y remítase con oficio.

LA JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se remitió original expediente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de una (1) pieza en Ochenta y un (81) folios; y anexo al oficio Nº 149-2010. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/yp.-