REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2010 8folio 112), suscrita por la abogada en ejercicio GABRIELA DEL CARMEN URBINA DE RANGEL en su condición de parte actora, mediante la cual indicó la dirección de la demandada de autos a los fines de librar los recaudos de citación, igualmente solicitó se le hiciera entrega de los mismo de conformidad con los artículos 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de gestionar la citación, este Tribunal acuerda librar recibo de citación a la ciudadana OFELIA ELENA VELAZQUEZ DE PEREZ, anexándole copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación ---más siete (07) días que se conceden como término de distancia--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que de contestación a la demanda de conformidad con el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Ahora bien, por haberlo solicitado la parte actora de manera expresa, entréguensele los recaudos en comento, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que gestione la citación de la demandada por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida la parte demandada, ciudadana OFELIA ELENA VELAZQUEZ DE PEREZ; quien deberá acreditar, mediante diligencia, de haber recibido conforme dichos recaudos. Entréguense a la parte actora. Certifíquese el libelo de la demanda por auto separado.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se libraron los recaudos de citación y de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil se acordó hacerle entrega a la parte actora, quién deberá diligenciar recibiendo conforme dichos recaudos. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/yp.-