REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil diez.
199° y 151°
Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio de partición de bienes de la sociedad conyugal, en fecha 17 de febrero de 2.010, por las abogada en ejercicio GISELA BARRIOS DÍAZ viuda de SELLIER y LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDGAR JOSÉ MARIÑO MILLER, parte demandada en el presente juicio, igualmente las pruebas promovidas en fecha 25 de febrero de 2.010, por la abogada en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana FABBY BRENDSTRUP, en ocasión a la contradicción a la partición y siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (EDGAR JOSÉ MARIÑO MILLER)
1.- DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO”, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a la prueba de informes promovida este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que informe el movimiento migratorio de los ciudadanos FANNY BRENDSTRUP, de nacionalidad danesa, titular de la cédula de identidad Nº E-82.225.875 , pasaporte Nº 100999059 y del ciudadano EDGAR JOSÉ MARIÑO MILLER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.816.096 y pasaporte Nº 2182900, durante los años 1.989, 1.990 y 1.991. Ofíciese.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (FANNY BRENDSTRUP)
1.- DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “PRIMERA”, “SEGUNDA”, “TERCERA”, “CUARTA”, “QUINTA”, “SEXTA”, “SÉPTIMA”, “OCTAVA”, “NOVENA”, “DÉCIMA”, “DÉCIMA PRIMERA”, “DÉCIMA SEGUNDA”, “DÉCIMA QUINTA”, “DÉCIMA SÉPTIMA”, “DÉCIMA OCTAVA” y “DÉCIMA NOVENA”, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.
2.- TESTIFICALES: (RATIFICACIÓN)
-. En cuanto a la prueba de declaración testifical y ratificación promovida como “DÉCIMA TERCERA”, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de esta prueba de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal ordena el desglose del documento que obra a los folios 55 al 67, dejándose en su lugar copias debidamente certificadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. y comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, a quién se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes, a los fines de que fije día y hora para la presentación y comparecencia de la ciudadana: MARÍA VEREA, titular de la cédula de identidad número V-3.144.531, domiciliada en la población de La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para su declaración y ratificación del contenido y firma de las formas de pago, señaladas como partida Nº 2, partida Nº 3, partida Nº 4 y el cobro Nº 6, de fecha 17-05-91; pagada con cheque Nº 1511228896 del Banco de Venezuela. Desglósese por auto separado el referido documento. Para la evacuación de esta prueba se concede como término de distancia un día de ida y un día de venida. Désele salida y remítase con oficio.-
SEGUNDO: Ahora bien como quiera que la apoderada judicial de la parte actora solicitó que el mismo documento supra indicado, que riela del folio 55 al 67 del presente cuaderno, fuera igualmente ratificado por el ciudadano ALEXIS YÁNEZ, domiciliado en el Sector Los Carrizales Parroquia Chacantá del Municipio Chacón, este Tribunal le advierte a las partes que una vez que conste en los autos las resultas del despacho remitido al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, se remitirá el despacho correspondiente al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta Circunscripción Judicial, siempre y cuando no haya precluido el lapso de evacuación de pruebas. Para la evacuación de esta prueba se concede como término de distancia dos días de ida y dos días de venida.
-. En cuanto a la prueba de declaración testifical y ratificación promovida en el particular “DÉCIMA CUARTA” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del referido documento original firmado por el ciudadano SERGIO RAFAEL SIVGZA CEPLIKAS, que obra del folio 68 al 73, y para la evacuación de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano SEGIO RAFAEL SIVGZA CEPLIKAS, titular de la cédula de identidad número E-81.422.417, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
3.- PRUEBA TESTIFICAL:
En cuanto a la prueba testifical promovida como “DÉCIMA SEXTA”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:
1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana ISABEL TERESA PADRÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.271.725, domiciliada en el Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
2º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ HELENA HERMELIN PERNALETTE, titular de la cédula de identidad número V-5.348.658, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
3º) El SEPTIMO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano EDURNE ZUBELDIA DE HUE, titular de la cédula de identidad número V-4.086.561, domiciliado en Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida.
4º) El NOVENO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana LOURDES PAREDES NEWMAN, titular de la cédula de identidad número V-3.765.226, domiciliada en el Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida.
5º) El DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana GABRIELA DONGELLINI, titular de la cédula de identidad número V-4.085.392, domiciliada en el Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida.
6º) El DECIMO TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano TULIO ALBERTO RAMÍREZ BECERRA, titular de la cédula de identidad número V-3.662.493, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
.- En cuanto a la prueba de declaración testifical y ratificación promovida como “VIGESIMA” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del referido documento original de arrendamiento firmado por la ciudadana FLOR JACQUELINE GARCÍA DE SOTO, y para la evacuación de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana FLOR JACQUELINE GARCÍA DE SOTO, titular de la cédula de identidad número V-6.034.505, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA