REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de marzo de 2.010 (folio 26), suscrita por el abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, mediante la cual solicita se libre mandamiento de ejecución, por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento al convenimiento; y como quiera que ha quedado firme el auto homologatorio dictado por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2.009 (folio 25), según auto de fecha 30 de julio de 2009, y transcurrido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, ciudadana: LEONOR CAICEDO ARANGO, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2.009, sin que hubiese cumplido voluntariamente; este Tribunal de conformidad con el artículo 524 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del convenimiento por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la ejecutada ciudadana LEONOR CAICEDO ARANGO, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 4.541.665,oo), que comprende el doble de la suma esto es, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. F. 2.000.000,oo), más la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. F. 33.332,oo) por concepto de intereses y más la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. F. 508.333,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, advirtiéndosele al Juzgado Ejecutor que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 2.541.665,oo), que comprende la suma debida que es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. F. 2.000.000,oo), más la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. F. 33.332,oo) por concepto de intereses y más la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. F. 508.333,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal virtud este Tribunal libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en orden a la previsión legal contenida en el artículo 526 de la norma adjetiva supra indicada, A CUALQUIER TRIBUNAL EJECUTOR COMPETENTE DEL PAÍS, donde se encuentren bienes propiedad de la deudora; y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/dsf.-