REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Recibida por distribución la anterior demanda por SIMULACIÓN DE VENTA, interpuesta por el ciudadano JORGE JOSÉ ABZUETA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.038.213, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.098.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.777, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos ESPERANZA GALVIS DE RIVAS y HENRY DE JESUS RIVAS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.525.550 y V-18.456.365, en su orden, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábiles. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos: ESPERANZA GALVIS DE RIVAS y HENRY DE JESUS RIVAS GALVIS, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal de los demandados de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL …
…JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.061, se admitió y no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos. Igualmente se formó el cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-