REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

Como quiera que del cómputo que antecede (folio 20), se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra el auto homologatorio dictado por esta instancia judicial en fecha 17 de marzo de 2010 (folio 18 y vuelto), de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, se encuentra totalmente vencido, razón por la cual este Tribunal declara firme la referida decisión dictada en fecha 17/13/2010, y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-