JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

Vista la solicitud de medida innominada de protección a la agricultura y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito libelar presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, por el abogado JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.702.909, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, EDECIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.995.709 y V-5.136.474, el primero domiciliado en el sector denominado “Miraflores, del Caserío Misintá, Municipio Rangel del Estado Mérida, la segunda domiciliada en el estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada, para que ordene abrir el portón de hierro situado en el camino vecinal carretero de tierra, el cual divide formando una Y, en el sitio denominado “Miraflores” del Caserío Misintá, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyo portón está obstaculizando la servidumbre de paso que siempre ha existido por el camino vecinal de tierra hoy ampliado formando un camino carretero vecinal de tierra, para que los agricultores y demás trabajadores del campo, puedan trasladar los bueyes, los tractores, los abonos, las semillas de papa y demás rubros con sus vehículos de motor, que necesitan trasladar a sus terrenos agrícolas, para sembrar y sacar sus cosechas de forma menos onerosa y con un menor esfuerzo y sacrificio humano, para los beneficiarios y trabajadores de la agricultura. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra, como así lo determina el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 67 y 68 obra agregada inspección judicial, practicada por este Juzgado de donde se evidencia que si existe un portón de hierro situado en el camino vecinal carretero de tierra que impide el acceso al solicitante, en el sitio denominado “Miraflores” del Caserío Misintá, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida cautelar provisional innominada, solicitada por el abogado JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, EDECIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI, para que puedan ingresar a dicho predio se ordena abrir el portón de hierro situado en el camino vecinal carretero de tierra, el cual divide formando una Y, en el sitio denominado “Miraflores” del Caserío Misintá, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. Así se decide. Abrase cuaderno separado y encabécese con original del presente auto el cuaderno separado de medida innominada provisional decretado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras.
Exp. Nº 3148
dhs.-