JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Por cuanto el Tribunal observa que en el auto de admisión de estimación e intimación de costas procesales, de fecha 08 de diciembre de 2009 (folio 5), se fijó el tercer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos la citación del demandado, más el término de distancia de venida que se fijó en un (1) día; y siendo que mediante decisión de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil, con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se indica el procedimiento a seguir en los juicios de costas procesales, donde se le indica al demandado, que a los efectos de la contestación de dicha reclamación, deberá hacerla al día hábil siguiente de que conste en autos la correspondiente citación; razón por la cual se deja sin efecto el lapso de comparecencia indicado en el auto de fecha 08 de diciembre de 2009, así como los actos subsiguientes a dicha citación; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone el presente procedimiento al estado de librar nuevamente boleta de citación al demandado, ciudadano ALEXIS SANTIAGO PAREDES, con las inserciones pertinentes. Así se decide. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano ALEXIS SANTIAGO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.517, domiciliado en la población de Pueblo Llano del estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la reclamación de costas procesales, seguida en su contra por el abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CRELIA PAREDES VIUDA DE SANTIAGO, y hágalo o no el Tribunal dictará sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su contestación. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta de citación y anéxesele copia fotostática certificada del escrito de estimación e intimación de costas procesales y remítase con oficio al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practique la citación ordenada. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2954 Cuad. Est. Int. Costas.-
amf.-
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