JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de marzo de dos mil diez.
199° y 151°
Vistos las pruebas promovidas en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de marzo de 2010 (folios 134 y 135) por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal niega la admisión de dichas pruebas en virtud de que las mismas no fueron promovidas en la oportunidad legal tal como se establece en la segunda parte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. 3133.-