JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar, Estado Mérida, en virtud del auto de fecha 13 de enero de 2010, cursante al folio 316, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente pronunciamiento de acción posesoria (interdicto). Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“(omissis) ... Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en la (sic) Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de noviembre de 2009 (folios 296 al 310), mediante la cual declara la nulidad de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31/03/2009 (folios 255 al 262), por ser éste Tribunal incompetente por razón de la materia y del territorio para conocer y decidir la querella interdictal propuesta. En consecuencia, se repone la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicho fallo (31/03/2009) y en acatamiento a la decisión dictada por Juzgado Superior, se DECLINA la COMPETENCIA para conocer del Juicio de Querella Interdictal de Despojo en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, que por distribución le corresponda, el cual fue declarado competente para conocer y decidir la acción de querella interdictal, ordenándose la remisión del expediente a dicho Tribunal.”


SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, puesto que efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es por acción posesoria (interdicto) sobre un inmueble constituido por un lote de terreno que mide aproximadamente SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 mts2), ubicado en el sector La Pedregosa Media, final de la Calle Principal del Barrio Nueva Bolivia, Parroquia Lazo de La Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, y que en dicho terreno el actor construyó su casa de habitación por medio de créditos otorgados y además ejerce actividades de producción agrícola. Asimismo, los artículos 197; 208, ordinales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:

“Artículo 197: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

“Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”


Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante auto de fecha 13 de enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar, Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la reposición de la causa. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3159, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 185-2010 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar, Estado Mérida.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3159.-
amf.-