REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante: ADOLFO DE JESÚS VEGA RUIZ
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución fue recibido por este Tribunal en fecha 23 de febrero de dos mil diez (2010), el cual fue presentado por el ciudadano Adolfo de Jesús Vega Ruíz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad números V- 11.218.631, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Libia del Carmen Castro de Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 10.237.640, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.215 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita la rectificación de partida de nacimiento.
Por auto de fecha 26 de febrero del presente año (f. 9), se admite la solicitud, se le da entrada y se forma expediente bajo el Nº 727-10, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especial Primera el Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Al folio 11, corre inserta diligencia practicada por el alguacil de este Despacho, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primero:
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:
b) Que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió la trascripción del Acta de Nacimiento en referencia, de asentar su segundo apellido, es decir el apellido materno, como Ruíz, lo cual es incorrecto, ya que el primer apellido de su madre es Acuña, tal como se evidencia: En sus datos filiatorios y copia de la cédula de identidad, en donde su primer apellido es ACUÑA. b) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil, solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Segundo:
Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por el ciudadano Adolfo de Jesús Vega Ruíz, plenamente identificada, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Tercero:
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el acta de nacimiento del solicitante ciudadano Adolfo de Jesús Vega Ruíz, haciéndolo de la siguiente manera:
f) Copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano Adolfo de Jesús Vega Ruíz.
g) Acta de nacimiento del ciudadano Adolfo de Jesús Vega Ruíz, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, de fecha 9 de noviembre de de 2009.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
h) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano Adolfo de Jesús Vega Ruiz, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el N° 1484, folio 243, año 1966.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
i) Planilla de datos filiatorios de la ciudadana Margarita del Carmen Acuña Ruiz, expedida por la Oficina Nacional de Identificación de San Carlos del Zulia.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
j) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana Margarita del Carmen Acuña Ruiz.
Cuarto:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Adolfo de Jesús Vega Ruíz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 11.218.631, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Libia del Carmen Castro de Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 10.237.640, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.215 y jurídicamente hábil.- En consecuencia, se declara rectificada la partida de nacimiento del ciudadano ADOLFO DE JESÚS VEGA RUIZ, anteriormente identificada en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que el solicitante su nombre y apellido correcto son Adolfo de Jesús Vega Acuña. Y así se decide.
Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de EI Vigía, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
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