REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 16 de marzo de 2010
199º y 151º

Vista la diligencia anterior de fecha 10 de marzo de 2010, corriente a los folios 14 y 15 y su vuelto, que obra inserta en el presente expediente, donde consta que la partes ciudadanos Ivan Adolfo Rivas Piña y Cecilio Fernelis Urquijo González, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.329.150 y 10.686.684, comerciantes, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, de este domicilio, parte codemandada, mediante la cual se dan por citados, notificados y emplazados en el presente juicio y por la otra parte la ciudadana Carmelina Arellano de Durán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.704.378, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida por la abogada Magali Pulido Guillén, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.348, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.409, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:

a) Que los demandados ciudadanos Ivan Adolfo Rivas Piña y Cecilio Fernelis Urquijo González, solicitan a la parte actora ciudadana Carmelina Arellano de Durán, les permita continuar en el inmueble arrendado hasta el día 14 de septiembre del año en curso.
b) Que ofrecen en cancelar los cánones de arrendamiento adeudados hasta la presente fecha y los que se sigan venciendo.
c) Que ofrecen cancelar la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500, oo) mensuales los cánones que se continúen venciendo, así como las costas originadas en este proceso.
c) Que solicitan al Tribunal se le imparta la homologación correspondiente y no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el haber dado cumplimiento a lo acordado.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, mediante el cual las partes de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, la ciudadana Carmelina Arellano de Duran, aceptó el ofrecimiento realizado por los ciudadanos Iván Adolfo Rivas Piña y Cecilio Fernelis Urquijo González, parte demandada en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadanos Iván Adolfo Rivas Piña y Cecilio Fernelis Urquijo González, hayan dado cumplimiento a lo establecido en la transacción a la parte demandante, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN