REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Demandante: YANETH JOSEFINA MEDINA DE DELGADO
Parte Demandada: ARMANDO BARTOLOME DELGADO SANCHEZ
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana YANETH JOSEFINA MEDINA DE DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.866.673, domiciliada en jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, de este domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más seis años tiene separado de hecho, con el ciudadano ARMANDO BARTOLOME DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, en esta localidad, adscrito al SENIAT, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.954.244, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, folio 9 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2192-10 y se ordenó la citación del ciudadano ARMANDO BARTOLOME DELGADO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, en esta localidad, adscrito al SENIAT, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.954.244, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 11 y 13 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 26 de febrero de 2010 (f. 15), se realizo acto de comparecencia del ciudadano ARMANDO BARTOLOMÉ DELGADO SÁNCHEZ, ya identificado, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana YANETH JOSEFINA MEDINA DE DELGADO.
En fecha 20 de noviembre de 2009 (f. 14) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 9 de diciembre de 1988, contrajo matrimonio civil por ante la oficina del Juzgado del Municipio Libertador de Caracas, tal como se evidencia en Acta de matrimonio Nº 102, llevados por esa oficina, según consta en copia certificada con el ciudadano DELGADO SANCHEZ ARMANDO BARTOLOMÉ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.244, Funcionario de la Guardia Nacional, en esta localidad, adscrito al SENIAT, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil. Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo, quien es ya mayor de edad, que no adquirieron bienes de fortuna. Pero es el caso, que por razones que no son necesarias explanar, la vida conyugal de ambos, fue interrumpida en el mes de marzo de 2004 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, teniendo como último domicilio conyugal esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sector La Blanca, casa s/n.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadano Armando Bartolomé Delgado Sánchez
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 9 de diciembre de 1988, contrajo matrimonio civil por ante la oficina del Juzgado del Municipio Libertador de Caracas, tal como se evidencia en Acta de matrimonio Nº 102, llevados por esa oficina, según consta en copia certificada con el ciudadano DELGADO SANCHEZ ARMANDO BARTOLOMÉ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.244, Funcionario de la Guardia Nacional, en esta localidad, adscrito al SENIAT, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil. Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo, quien es ya mayor de edad, que no adquirieron bienes de fortuna. Pero es el caso, que por razones que no son necesarias explanar, la vida conyugal de ambos, fue interrumpida en el mes de marzo de 2004 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, teniendo como último domicilio conyugal esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sector La Blanca, casa s/n.
Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado ARMANDO BARTOLOME DELGADO SÁNCHEZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 26 de febrero de 2010 (f. 15) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Yaneth Josefina Medina de Delgado.
En fecha 20 de noviembre de 2009 (f. 14) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges YANETH JOSEFINA MEDINA DE DELGADO Y ARMANDO BARTOLOMÉ DELGADO SÁNCHEZ, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana YANETH JOSEFINA MEDINA DE DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.866.673, domiciliada en jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano ARMANDO BARTOLOMÉ DELGADO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, en esta localidad, adscrito al SENIAT, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.954.244, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YANETH JOSEFINA MEDINA DE DELGADO Y ARMANDO BARTOLOMÉ DELGADO SÁNCHEZ, contraído por ante el Juzgado del Municipio Libertador de Caracas, hoy, Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 102, folio 102 y su vuelto; del año 1988, llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Libertador de Caracas, hoy, Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
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