REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: Aura Cristina Gandica de Nieto.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales
Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, fue recibido en este Tribunal en fecha 19 de febrero del año 2010 (f.26) el cual fue presentado por la ciudadana Aura Cristina Gandica de Nieto, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.718.942, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistida por el abogado en ejercicio Denis Hernán Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.718.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.779, mediante el cual solicita se sirva declararle como Único y Universal Heredera a la ciudadana Aura Cristina Gandica, en su condición de madre del causante Julio Aldemar Gandica, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.716 y quien falleció ab-intestato el día 24 de septiembre de 2009, en el Hospital Universitario de los Andes, en la ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 14 de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 14, obra inserta copia certificada del acta de defunción inserta bajo el Nº 1117, del año 2009, del causante JULIO ALDEMAR GANDICA expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) A los folios 15 al 20 obra inserto justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha 10 de febrero de 2010.
3) Al folio 21, obra inserta copia del acta de nacimiento del causante JULIO ALDEMAR GANDICA, inserta bajo el Nº 2138, del año 1971, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, del Estado Trujillo.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010 (f.27) se le dio entrada bajo el Nº 724-10 y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para oírle declaración a los testigos Orfelina Ramírez, Miguel Molina Rondón y Edgar Antonio Escalante Martínez, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana.
Al folio 29, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Aura Cristina Gandica de Nieto, asistida por el abogado Denis Hernán Molina, mediante el cual confiere poder especial (Apud Acta) al mencionado abogado.
Mediante auto de fecha 10 de marzo del año 2010 (f.30) se fijó el tercer día de Despacho siguiente, para que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos Orfelina Ramírez., Miguel Molina Rondón y Edgar Antonio Escalante Martínez, para que rindieran declaración de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2010 (f. 31 al 33 ) siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente abogado en ejercicio Denis Hernán Molina Dugarte, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante ciudadana Aura Cristina Gandica de Nieto quien presentó como testigos a los ciudadanos Orfelina Ramírez, Miguel Eliu Molina Rondón y Edgar Antonio Escalante Martínez, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.469, de profesión u ocupación contador Público, domiciliada en La Inmaculada, avenida 8, Nº 8-41, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida; el testigo Miguel Eliu Molina Rondón, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.379, de profesión u ocupación Técnico Agropecuario, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, calle Arapuey 29- A, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida; y el testigo Edgar Antonio Escalante Martínez, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.327.697, de profesión u ocupación obrero, domiciliado en La Inmaculada, calle 8 Nº 8-60, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes ratificaron ante este Tribunal, la declaración rendida en fecha 10 de febrero de 2010, por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JULIO ALDEMAR GANDICA, a su progenitora AURA CRISTINA GANDICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.718.942, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
|